Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Asociación Colombiana de Actuarios (ACA) y la Sociedad Latinoamericana de Ciencias Actuariales y Finanzas Cuantitativas (SOLACFIN), se ha consolidado como el principal evento en Ciencias Actuariales y Finanzas Cuantitativas en Colombia, la Región Andina (Perú, Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia) y la Región del Caribe y cubrirá una variedad de temas en Ciencias Actuariales y Finanzas Cuantitativas que incluyen, técnicas estadísticas en finanzas y ciencias actuariales, gestión de la cartera, valoración de derivados, economía financiera, econometría financiera, finanzas computacionales, teoría del riesgo y matemáticas de seguros de vida y pensiones, matemáticas de seguros de no vida y economía de seguros, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros, para exponer sobre el trabajo de elaboración de las tablas de mortalidad peruanas SPP-2017, en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis André Sánchez Lagomarcino Loayza, Jefe de Supervisión de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial de la Superintendencia Adjunta de Seguros de la SBS, del 18 al 23 de junio de 2019 a la ciudad de Manizales, República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ US$ 516,97 1 850,00

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1779081-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
Ordenanza Regional que aprueba la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad
ORDENANZA REGIONAL N° 032-2018-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad, de fecha jueves 6 de diciembre del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Aprobar la Conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional. Que, en la Décimo Quinta Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada "Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutricional", el Estado Peruano se compromete a establecer una política de seguridad alimentaria que permita la disponibilidad y el acceso de la población a alimentos inocuos y de calidad, para garantizar una vida activa y saludable dentro de una concepción de desarrollo humano integral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de

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