Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

cinco, en la que se acredita la condena efectiva impuesta al investigado hasta en dos oportunidades por el delito de usurpación de función pública. Noveno. Que en aplicación del principio de proporcionalidad, regulado en el artículo sesenta y tres, inciso k), del Reglamento de la Ley de Justicia de Paz, concordante con el numeral tres del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde sancionar al investigado por las faltas muy graves materia de investigación, para lo cual se toma en cuenta no sólo la gravedad de la conducta, sino las circunstancias descritas en el considerando precedente. En tal sentido, se concluye que el señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo ha incurrido en la falta muy grave contemplada en el artículo cincuenta punto tres de la Ley de Justicia de Paz, que señala "Conocer, influir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial". Lo que amerita un drástico reproche disciplinario, correspondiendo sancionar al investigado con la medida disciplinaria de destitución, sanción que, además, resulta proporcional a la falta cometida por éste, y al perjuicio ocasionado a la imagen del Poder Judicial. Mas aun, si no se ha logrado desvirtuar la responsabilidad del investigado en los hechos atribuidos, ni la concurrencia de circunstancias atenuantes, de tal modo que permita la imposición de una sanción distinta. Décimo. Que, finalmente, cabe indicar que de fojas trescientos setenta y dos a trescientos noventa y cuatro, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena emite informe opinando que se desestime la propuesta de destitución del investigado Pajuelo Cotillo, por la causal contenida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz; así como, se le imponga medida disciplinaria de destitución, por la comisión de falta muy grave tipificada en el numeral doce del artículo cincuenta de la citada ley. Sin embargo, resulta menester precisar que las faltas atribuidas al investigado son muy graves, no resultando justificación el desconocimiento de la norma, como lo pretende sustentar la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena en su informe, respecto a la desestimación de la propuesta de destitución del investigado, en relación a la causal contenida en el numeral tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Décimo primero. Que, de otro lado, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Justicia de Paz establece que el juez de paz ejerce sus funciones sin pertenecer a la carrera judicial y con sujeción al régimen especial previsto en su texto. Asimismo, el artículo uno de la mencionada ley precisa los requisitos, impedimentos e incompatibilidades para ser juez de paz; y, el artículo cinco, numeral cinco, de la misma ley señala que debe desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia. Por lo tanto, las exigencias mínimas de acceso al cargo de juez de paz no los exime de estar sujetos a un régimen disciplinario particular que consta en el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guión dos mil quince guión CE guión PJ. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 4402019 de la décimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán y de la señora Consejera Deur Morán, quienes se encuentran de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE: Primero.- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de la Provincia de Aija, Corte Superior de Justicia de Ancash. Inscribiéndose la medida disciplinaria

impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Segundo.- Oficiar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que en la designación de jueces de paz, tengan en consideración los requisitos establecidos en la Ley de Justicia de Paz; y demás normas pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1779559-8

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Especialista en Gestión de Portafolios Líquidos del Departamento de Gestión de Portafolios de Líquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0035-2019-BCRP-N Lima, 27 de mayo de 2019 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido una invitación del Banco de Francia para participar en su programa Reserve Management Seminar for Official Sector and Sovereign Institutions, que se realizará en la ciudad de París, Francia, del 24 al 28 de junio de 2019; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM así como sus normas modificatorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión del 16 de mayo del 2019; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Gloria María Cárcamo Valencia, Especialista en Gestión de Portafolios Líquidos del Departamento de Gestión de Portafolios de Líquidos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en la ciudad de París, Francia, del 24 al 28 de junio y el pago de los gastos no cubiertos por los organizadores, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes Viáticos TOTAL US$ US$ US$ 1633,24 580,00 2213,24

Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1774356-1

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