Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

Servicio de Parques de Lima ­ SERPAR, de conformidad con la Resolución Nº 329-2018/SEL-INDECOPI. Que, mediante el Art. 201, numeral 201.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectos retroactivos en cualquier momento de oficio o a instancia de parte, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2019-MDA/GIUSGHUE-ACHM de fecha 01 de marzo de 2019, emitido por el Área Técnica Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones señala que se han subsanado o aclarado las observaciones advertidas por Registros Públicos, debiéndose emitirse la respectiva resolución aclaratoria; ESTANDO LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 3.6.1 DEL CAPÍTULO II DEL ARTÍCULO 79º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES LEY Nº 27972, LEY Nº 27444 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY Nº 29090 LEY DE REGULACION DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES, POR EL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Y ORDENANZA Nº 273-MDA. SE RESUELVE: Artículo Primero.- SUSTITUIR el Plano Nº 058-2018-SGHUE-GDU/MDA por el Plano Nº 007-2019-SGHUE-GIU/MDA y aprobar la memoria descriptiva suscrita por el profesional responsable Arquitecta Emma Quiroz Luna con registro CAP 14948, al haberse modificado el porcentaje para el aporte de Parques Zonales indicado por SERPAR expuesto en los considerandos, quedando firme los demás artículos de la precitada resolución de sub gerencia. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolución de Sub Gerencia; a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a SERPAR-LIMA, a EMILIMA y a los interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARMEN YOLANDA MACHICAO REYNA Subgerente de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones 1779235-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA
Aprueban el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos AUTOCOLCA
AUTORIDAD AUTÓNOMA DEL COLCA Y ANEXOS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 007-2019-AUTOCOLCA/PRE Arequipa, 22 de mayo del 2019 I. VISTOS: El Acuerdo de Directorio del 21 de mayo del 2019; El Informe Legal Nro. 058-2019-ALEX/DJHY/AUTOCOLCA, emitido por el Asesor Legal de AUTOCOLCA. II. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, AUTOCOLCA es una entidad pública con personería jurídica de derecho público

interno, creada por Ley Nro. 24521, de fecha 07 de junio del 1986 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nro. 004-88-ICTI/TUR y que cuenta con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios. SEGUNDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, se aprobó "Los Lineamientos de Organización y Funciones del Estado", el cual tiene por objeto y finalidad, establecer los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo busca que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía. TERCERO: Que, la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos ­ AUTOCOLCA, a la fecha, viene haciendo uso del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado el año 2008, mediante Acuerdo de Directorio del 20 de noviembre del 2008; no habiéndose realizado ningún cambio ni adecuación a la normativa actual. CUARTO: Que, la situación indicada, ha sido materia de observación por parte del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Caylloma, el cual mediante Informe Nro. 005-20162-0357, ha establecido como RECOMENDACIÓN NRO. 5, "Disponer a la Gerencia de Autocolca, que en coordinación con las oficinas encargadas de AUTOCOLCA, elaboren y actualicen los documentos de gestión de esta entidad, disponiendo la obligatoriedad del cumplimiento". QUINTO: Que, en este orden de ideas, por encargo del Presidente y Gerente de AUTOCOLCA, se encargó al Área de Asesoría Legal, la actualización de los documentos de gestión; y para dicho fin se procedió a elaborar un nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF), de acuerdo de los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; habiéndose procedido a modificar la anterior estructura orgánica, la misma que no guardaba correspondencia con el Manual de Organización y Funciones. Que, el proyecto se elaboró en coordinación con la Subgerencia de Administración y Finanzas; teniendo en consideración que la entidad no cuenta con personal de Planificación y Racionalización; siendo presentado el Proyecto en la Sesión de Directorio del 03 de abril del 2019, para su revisión, siendo que los directores realizaron recomendaciones que fueron consideradas en el Proyecto de ROF. SEXTO: Que, estando a lo indicado, en Sesión Ordinaria de Directorio del 21 de mayo del 2019, por unanimidad, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de AUTOCOLCA; instrumento de gestión que cumple con los lineamientos técnicos normativos, según el Informe Legal Nro. 058-2019-ALEX/DJHY/ AUTOCOLCA, emitido por el Asesor Legal de AUTOCOLCA, en tal sentido se procede a la aprobación del mismo. III. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos - AUTOCOLCA, el mismo que comprende VI títulos, V capítulos, 49 artículos, 2 disposiciones complementarias y 2 disposiciones finales. Artículo Segundo.- DEROGAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos - AUTOCOLCA aprobado mediante Acuerdo de Directorio del 20 de noviembre del 2008. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 52º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ALVARO CACERES LLICA Presidente del Directorio de AUTOCOLCA 1779264-1

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