Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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- Un representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social. - Un representante de la Gerencia Regional de Salud. - Un representante de la Gerencia Regional de Educación. - Un representante de la Gerencia Regional de Infraestructura. - Un representante de la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria-INIA La Libertad. - Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA La Libertad. - Un representante del Programa de Desarrollo Productivo-AGRORURAL La Libertad. - Un representante del Programa Sub Sectorial de Irrigaciones-PSI La Libertad. - Un representante del AGROBANCO La Libertad. - Otras instituciones que el Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la región La Libertad, considere necesario invitar. Artículo Tercero: La instalación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la región La Libertad, se realizará dentro de los treinta (30) días calendarios, después de haberse aprobado la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR al Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional realizar las acciones que a que a continuación se detalla: - Articular e invitar a los Gobiernos Locales del ámbito de la región La Libertad para que participen en la elaboración del Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad 2018-2025. - Designar al Grupo de Trabajo que elaborará el Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad 2018-2025. - Dar un plazo máximo de 120 días calendarios para la elaboración del Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad 20182025. - El Plan Regional, elaborado, será expuesto ante el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, para su aprobación, el que será aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional. Artículo Quinto: DISPONER que la Gerencia Regional de Agricultura, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y su difusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 27 DIC. 2018 LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1778426-1 DEL

MUNICIPALIDAD DE ATE
Sustituyen planos y aprueban memoria descriptiva al haberse modificado porcentaje de Parques Zonales indicado por SERPAR a que se refiere la Resolución de Sub Gerencia N° 912-2018-MDA/GDUSGHUE
RESOLUCIÓN DE SUB GERENCIA Nº 089-2019-MDA/GIU-SGHUE Ate, 1 de marzo del 2019 LA SUBGERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO: El anexo Nº 093 de fecha 11 de enero del 2019, del expediente Nº 33232-18 seguido por la sociedad conyugal ANGELA PIEDAD MARTÍNEZ OCHOA DE MOLLA y ENRIQUE MOLLA ENGUIDANOS y la sociedad conyugal PATRICIA SALAS DIAZ DE MOLLA y JOSE MOLLA ENGUIDANOS , mediante el cual solicitan se aclare la Resolución de Sub Gerencia Nº 912-2018-MDA/ GDU-SGHUE de fecha 20 de agosto del 2018, ya que se ha modificado el porcentaje para el aporte de Parques Zonales (SERPAR); y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Sub Gerencia Nº 9122018-MDA/GDU-SGHUE de fecha 20 de agosto del 2018, en su artículo Primero resuelve APROBAR, el Proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Industria Liviana "I-2" de acuerdo al Plano signado Nº 058-2018-SGHUE-GDU/MDA del terreno con un área de 4,420.20 m2, constituido por el sub lote 24B-A2 del Fundo Vásquez frente a la Calle Santa Cecilia, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Del Área Bruta de 4,420.20, se cedió un Área de Vías de 39.54 m2, quedando un Área Útil de 4,380.66 m2. Que, mediante Oficio Nº 219-2018/SERPAR LIMA/SG/ GAPI/MML, respecto a la Valorización de Aporte Parques Zonales por Habilitación Urbana de la Resolución de Sub Gerencia Nº 912-2018-MDA/GDU-SGHUE, indica lo siguiente: que habiéndose publicado el 14/11/2018 la Resolución Nº 329-2018/SEL-INDECOPI que confirma la Resolución Nº 0276-2018/CEB-INDECOPI, mediante la cual se establece una variación en cuanto al porcentaje del aporte para Parques Zonales; para ello deberá adjuntar la Resolución expedida por la Municipalidad distrital de Ate, con el porcentaje y área de aporte para Parques Zonales, según lo señalado en la citada Resolución de INDECOPI. Que, mediante Resolución Nº 329-2018/SELINDECOPI se indica que el Aporte de Parques zonales ­ SERPAR debe ser el 1% del valor del predio y no del 5% (Ordenanza Nº 836-MML), para habilitaciones urbanas de uso industrial de acuerdo a lo previsto en la Norma T.H.0.30 del Reglamento Nacional de Edificaciones. Que, mediante anexo Nº 093 de fecha 11 de enero del 2019 el administrado ingreso nuevos planos de lotización, memorias descriptivas a fin de modificar el porcentaje para el aporte de Parques Zonales indicado por SERPAR. Que, habiendo revisado la Resolución de Sub Gerencia Nº 912-2018-MDA/GDU- SGHUE donde se consignó el Cuadro de Aportes Reglamentarios, se verificó que el Déficit de Aporte de Parques Zonales para la zonificación Industria Liviana "I-2" se indica 5% (221.01 m2) de conformidad con la Ordenanza Nº 836-MML; debiendo ser el 1% (44.20 m2) del valor del predio, de acuerdo al Oficio Nº 219-2018/SERPAR LIMA/SG/GAPI/MML emitido por el

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