Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2012-PCM, se declaró de Interés Nacional y de Necesidad Pública la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Población Nacional, para lo cual establece que se elaborarán y propondrán los planes y acciones pertinentes para que al 2021 la población peruana logre la seguridad alimentaria y nutricional. Que, según el Decreto Supremo N° 021-2013-MINAGRI, se aprobó la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2013-2021, estableciendo los principales objetivos que debe alcanzar el Estado Peruano para el logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población peruana. Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2015-MINAGRI, se aprobó el "Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021"; el que está alineado al Plan Nacional de Derechos Humanos 2014-2016, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2014-JUS, cuyo Décimo Cuarto objetivo está referido a garantizar la seguridad alimentaria en el Perú, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población. Que, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 015-2016-MINAGRI, Aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, señala que la implementación de lo establecido en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos e instituciones involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, y conforme a las disposiciones legales vigentes. Que, el literal 15.1 y 15.2 del artículo 15° del precitado Decreto Supremo, establece que en el marco de sus competencias constitucionales y de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales al formular sus planes de desarrollo regional concertado y promover las actividades económicas dentro de su ámbito, deben considerar la implementación de los objetivos específicos de la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, así como de los principales lineamientos generales para la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, señalados en el artículo 6° de la Ley; los gobiernos regionales aprueban sus respectivas Estrategias Regionales de Agricultura Familiar, en concordancia con la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015-2021, la Ley y el Reglamento. Que, el artículo 18° del acotado Decreto Supremo, indica que los Consejos Regionales de Seguridad Alimentaria y Nutricional, a través de un grupo de trabajo, se encargan de la formulación e implementación de la Estrategia Regional de Agricultura Familiar en su respectivo ámbito. Que, el literal 21.1 del artículo 21° del referido Decreto Supremo, señala que para la implementación de lo establecido en la presente norma en sus respectivos ámbitos, los gobiernos locales pueden destinar hasta un diez por ciento (10%) de los recursos presupuestados para inversión para financiar proyectos productivos a favor de la agricultura familiar. Que, ante ello resulta necesario, aprobar la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad, y a su vez encargar a un Grupo de Trabajo, la responsabilidad de elaborar el Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la región La Libertad 2018-2025. Que, el Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad 2018-2025, a elaborarse deberá expresar la Política Regional que asumirá el Gobierno Regional La Libertad en esta materia de seguridad alimentaria y nutricional y que tendrá como propósito garantizar la seguridad alimentaria en la región La Libertad, mediante la producción sostenible de alimentos adecuados, respetando las tradiciones culturales de cada población. Asimismo, este Plan Regional estará enmarcado dentro del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional 2015-2021. Que, según el Oficio N° 368-2016-GR-LL/CR-PRE, de fecha 27 de julio del 2016, suscrito por el Consejero

Regional Joel David Díaz Velásquez, Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, presento a la Secretaria del Consejo Regional La Libertad, el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Encargar a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, la Elaboración de la Estrategia Regional de la Agricultura Familiar 2016-2021 de la región La Libertad, para que continúe su trámite correspondiente. Que, mediante el Oficio N° 866-2016-GRLL.CR/ SCR, de fecha 22 de agosto del 2016, el Secretario del Consejo Regional La Libertad, solicita al Señor Miguel Orlando Chávez Castro, Gerente Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, emitir opinión técnica al expediente administrativo que contiene el Proyecto de Acuerdo Regional relativo a Encargar a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, la Elaboración de la Estrategia Regional de la Agricultura Familiar 20162021 de la región La Libertad. Que, según el Oficio N° 945-2016-GRLL-GGR/GRSA, de fecha 20 de setiembre del 2016, el Gerente Regional de Agricultura del Gobierno Regional de La Libertad, remite el Informe de Opinión Técnica N° 010, al Secretario del Consejo Regional La Libertad. Que, mediante Oficio N° 0304-2018-GRLL-GGR/ GRSA, de fecha 6 de marzo del 2018, suscrito por la Gerencia Regional de Agricultura remite la Opinión Técnica referente al proyecto de Ordenanza, relativo a "Aprobar la Conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad", dando opinión favorable al mismo. Que, con OFICIO N° 963-2018-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 10 de abril del 2018, suscrito por el abogado Nelson Lozano Chávez, Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite Informe Legal N° 071-2018-GRLLGGR-GRAJ/EEES, suscrito por la abogada Emma Elizabeth Escalante Saldaña, que el Gerente Regional de Asesoría Jurídica lo hace suyo, el cual en el ítem N° III OPINION LEGAL señala que luego del análisis realizado en el presente informe, conforme a ley y estando a lo señalado en la opinión técnica emitida por la Gerencia Regional de Agricultura, es procedente la propuesta de Ordenanza Regional relativo a: "APROBAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD". Asimismo recomienda que respeto a lo consignado en el Artículo Cuarto, último párrafo referente a: El Plan Regional, se sugiere que sea aprobado por el Ejecutivo, esto es a través de Resolución Ejecutiva Regional, lo dirigiré al Secretario del Consejo Regional y con proveído de fecha 11 de abril del 2018, pasa la Comisión Ordinaria de Agricultura, para presentar dictamen de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad. Que, el objetivo de la presente Ordenanza Regional, es aprobar la conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, y a su vez encargar a un Grupo de Trabajo, elaborar el Plan Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad 2018-2025. Que, estando a lo dispuesto por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 38°, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad. HA APROBADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero: APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Región La Libertad. Artículo Segundo: El Consejo Regional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, estará integrado por los siguientes representantes: - Un representante de la Gerencia Regional de Agricultura, quien la presidirá. - Un representante de la Gerencia Regional de la Producción, quien actuara de Secretaria Técnica.

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