Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web y su difusión respectiva. Segundo.- ENCARGAR a Secretaria General, la Subgerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1779250-3

Modifican Ordenanzas que regulan el Comercio Ambulatorio y el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MPH-BCA Bambamarca, 9 de Abril del 2019 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAMBAMARCA VISTO: El oficio Nº 0011-2019/INDECOPI-CAJ, emitido por la secretaria Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI, mediante el cual se hace de conocimiento la Resolución Final Nº 088-2017-INDECOPI-CAJ, que declara la existencia de Barreras burocráticas dentro del TUPA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc y la Ordenanza Municipal Nº 08-2014-MPH-BCA del 19 de Junio del 2014, que regula el Comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc, el Informe Nº 144-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 22.02.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico Nº 10-2019-MPH-BCA/G.A.T/ C.P.P.R, de fecha 01.04.2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 287-2019-MPHBCA/GAJ, de fecha 05.04.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27680, ley de Reforma Constitucional del Título IV de la Constitución Política del Estado de 1993, señala en su Artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc -Bambamarca, se aprobó mediante Ordenanza Nº 12 ­ 2014-MPH-BCA, de fecha 11 de agosto del 2014. Que, conforme a la Ordenanza Nº 12 ­ 2014-MPHBCA, que aprueba el TUPA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, en el Procedimiento Nº 108 correspondiente a la Gerencia de Administración Tributaria, regula los procedimientos para el otorgamiento de autorización municipal para comercio ambulatorio en zonas permitidas, señalando como uno de los requisitos para el otorgamiento de dicha autorización Carnet de salud. Que, la Ordenanza Municipal Nº 08-2014-MPH-BCA, del 19 de Junio del 2014, regula el Comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc, disponiéndose en su el artículo 7º, la exigencia de contar con un carnet de salud como requisito para obtener una autorización Municipal para el comercio ambulatorio en zonas permitidas, para el giro negocios relacionados con alimentos y bebidas.

Que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, el numeral 3.5) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, faculta a estas a que expidan Carnet de Salud; sin embargo en materia de Salubridad de alcance nacional, el Artº 13 de la Ley General de Salud ha establecido que ninguna autoridad puede exigir como condición para realizar actividades económicas el obtener o portar un carnet de Sanitario, carnet de salud o documento alguno. Que, conforme a la Resolución Final Nº 0088-2017/ INDECOPI-CAJ, la secretaria técnica de la Comisión de la oficina regional del INDECOPI de Cajamarca, resuelve DECLARAR barrera burocrática ilegal la exigencia de contar con un carnet de salud como requisito para obtener una autorización Municipal para el comercio ambulatorio en zonas permitidas, para el giro negocios relacionados con alimentos y bebidas, establecido en el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 08-2014-MPHBCA del 19 de Junio del 2014, que regula el Comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Bambamarca provincia de Hualgayoc, y en el procedimiento 108 "Autorización Municipal para comercio ambulatorio en zonas Permitidas", consignado en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 12 ­ 2014-M.P.H-BCA, de fecha 11 de Agosto del 2014. Por lo tanto, es necesario para dar cumplimiento a la Resolución Final Nº 00882017/INDECOPI-CAJ, la modificación de la Ordenanza Municipal Nº 08-2014-MPH-BCA del 19 de Junio del 2014, que regula el Comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc y de la Ordenanza Nº 12 ­ 2014-M.P.H-BCA que regula el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­Bambamarca, conforme a lo determinado en el Informe Técnico Nº 10-2019-MPH-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 01.04.2019, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 287-2019-MPH-BCA/GAJ, de fecha 05.04.2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto único Ordenado de la ley Nº 27444Ley de Procedimiento Administrativo general, regula en su Artículo 44.5, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Municipal Nº 08-2014-MPH-BCA, del 19 de junio del 2014, que regula el Comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc, por lo tanto ELIMÍNESE en el artículo 7º, la exigencia de contar con un carnet de salud como requisito para obtener una autorización Municipal para el comercio ambulatorio en zonas permitidas, para el giro negocios relacionados con alimentos y bebidas. Artículo Segundo.- MODIFÍQUESE la Ordenanza Nº 12 ­ 2014-MPH-BCA, de fecha 11 de agosto del 2014, que regula el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc ­Bambamarca; por lo tanto, ELIMÍNESE en el procedimiento 108, la exigencia de contar con un carnet de salud como requisito del procedimiento para el otorgamiento de autorización municipal para comercio ambulatorio en zonas permitidas. Artículo Tercero.- REALIZAR LA PUBLICACIÓN en el Diario El Peruano y en El Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca. Artículo Cuarto.- INFORMAR a INDECOPÌ que se ha procedido a la eliminación en el Texto Único de

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