Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Domingo 16 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobado por Ordenanza Nº 12 ­ 2014-MPH-BCA, de fecha 11 de agosto del 2014, Procedimiento Nº 108 y en la Ordenanza Municipal Nº 08-2014-MPH-BCA , que regula el Comercio ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Bambamarca Provincia de Hualgayoc, Art. 7º, la exigencia de contar con un carnet de salud como requisito para obtener una autorización Municipal para el comercio ambulatorio en zonas permitidas, para el giro negocios relacionados con alimentos y bebidas. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Administración Tributaria el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia; así mismo la notificación a todas las áreas involucradas en dichos procedimientos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ Alcalde Provincial 1779250-1

Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios "Únete al Cambio Reciclando 2019"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2019-MPH-BCA Bambamarca, 22 de abril del 2019 POR CUANTO: EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BAMBAMARCA VISTO: El Informe Nº 223-2019-MPH/GAS, de fecha 10 de abril de 2019, emitido por el Gerente del Ambiente y Saneamiento y el Informe Legal Nº 332-2019-MPH-BCA/ GAJ, de fecha 22 de abril de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre autorización para que se formalice la implementación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelaciona de manera natural y armónica; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento ambiental, salubridad y salud. Que, el artículo 1º, del título preliminar, Ley General del Ambiente Nº 28611, establece que la Gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los

gobiernos locales. Asimismo, por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; en el Art. 119º.1 de la misma Ley se dispone que "Las autoridades sectoriales y municipales establecerán condiciones que directa o indirectamente generen un beneficio económico, a favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimización, segregación de materiales en la fuente para su aprovechamiento..." Que, el artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 establece, que en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica de las Municipalidades Distritales el promover el servicio de limpieza pública, determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; Que, mediante la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 en el artículo 11º, numeral 12 dispone implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Las Municipalidades Distritales y Provinciales..." Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional de Ambiente, prescribe en el Eje de Política, 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; Componente 4. Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos del ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; asimismo de acuerdo al instructivo MINAM la implementación del Programa de Segregación se aprueba mediante Decreto de Alcaldía. Que, mediante Informe Nº 223-2019-MPH/GAS, la Gerencia del Ambiente y Saneamiento, solicita emitir el Decreto de Alcaldía de aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca "UNETE AL CAMBIO RECICLANDO", en el 25% de las viviendas urbanas de la ciudad de Bambamarca, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Que, mediante Informe Legal Nº 332-2019-MPHBCA/GAJ, de fecha 22 de abril de 2019, de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina porque se declare procedente la aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca "UNETE AL CAMBIO RECICLANDO 2019", mediante Decreto de Alcaldía, a fin de que continúe con el debido procedimiento. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca "UNETE AL CAMBIO RECICLANDO 2019", que se implementará en el 25% de las viviendas urbanas de la ciudad de Bambamarca, con la finalidad de dar cumplimiento al Decreto Legislativo Nº 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo Segundo.- DEJAR, sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia del Ambiente y Saneamiento el cumplimiento de la presente disposición Municipal, disponiendo las acciones que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y, a la Subgerencia de

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