Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2019 (16/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 16 de junio de 2019 /

El Peruano

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1779559-6

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de la provincia de Aija, Corte Superior de Justicia de Áncash
QUEJA ODECMA N° 144-2014-ANCASH Lima, diez de abril de dos mil diecinueve. VISTA: La Queja ODECMA número ciento cuarenta y cuatro guión dos mil catorce guión Ancash que contiene la propuesta de destitución del señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, por su desempeño como Juez de Paz de Primera Nominación de la Provincia de Aija, Corte Superior de Justicia de Ancash, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número treinta y uno, de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete; de fojas trescientos veintidós a trescientos veintinueve. CONSIDERANDO: Primero. Que en mérito a la queja formulada por la señora Laura Alicia Quijano Antúnez se atribuye al señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación de la Provincia de Aija, Corte Superior de Justicia de Ancash, haber otorgado un certificado de pobreza a favor del señor Roger Gomero Cochachín el doce de junio de dos mil catorce, cuando recién juramentó el trece de junio de dos mil catorce, documento en el cual dejó constancia que el señor Gomero Cochachín no cuenta con un trabajo remunerado ni tampoco en forma permanente y que su labor es solamente eventual; el mismo que fue utilizado para iniciar un proceso judicial en su contra. Asimismo, se le atribuye el cargo de usurpación de funciones notariales al realizar una escritura pública imperfecta con fecha trece de junio de dos mil catorce, favoreciendo nuevamente al señor Gomero Cochachín y esposa, sin tener en cuenta que no tiene competencia notarial; transgrediendo su deber previsto en el inciso dos del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo veinticuatro, inciso tres, del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Segundo. Que de los actuados se advierte los siguientes antecedentes: a) A fojas uno, la queja interpuesta por la señora Laura Alicia Quijano Antúnez contra el señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, Juez de Paz de Primera Nominación de la Provincia de Aija, Corte Superior de Justicia de Ancash. b) A fojas cinco, la certificación de fecha doce de junio de dos mil catorce, por la cual el mencionado Juez de Paz dejó constancia que el señor Roger Gomero Cochachín no cuenta con un trabajo remunerado ni tampoco en forma permanente y que su labor es solamente eventual. c) A fojas veinticuatro, la Resolución Administrativa número cero cero siete guión dos mil catorce guión P guión ODAJUP guión CSJAN diagonal PJ, de fecha doce de febrero de dos mil catorce, por la cual se designa a partir de la citada fecha al señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Aija, Departamento de Ancash. d) A fojas veintiocho, los Oficios números ciento cuarenta y ocho guión dos mil catorce, de fecha veinte

de marzo de dos mil catorce, y ciento noventa y cinco guión dos mil catorce, de fecha veinte de mayo de dos mil catorce, por los cuales el Juez de Paz Letrado de la Provincia de Aija solicita el apersonamiento del investigado, a fin de tomar su juramento de ley en acto público. Las fechas para el mencionado acto de juramento se programaron para los días cuatro de abril y trece de junio de dos mil catorce. A fojas sesenta, obra el Acta de Juramentación del Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Aija, señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, realizada el día trece de junio de dos mil catorce. e) A fojas cuarenta y dos, obra la copia simple del Testimonio de Escritura Imperfecta de compra venta, de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, en la cual se aprecia que los suscribientes comparecieron ante el Juez de Paz investigado por ausencia de Notario Público, a fin que se inscriba en Registros Públicos la escritura pública de compra venta realizada de una parte por la señora Teodora Yolanda Rodríguez Ortiz de Quiroz y de otra parte por el señor Roger Gomero Cochachín y su cónyuge Beatriz Collas Ascencios, respecto al inmueble de treinta y seis metros cuadrados, ubicado en el Lote cuatro, Manzana N, del Jirón Veintiocho de Julio número trescientos setenta y cinco, Barrio de San Cristóbal, Distrito y Provincia de Aija. f) A fojas cuarenta y cinco, obra la copia simple del Testimonio de Escritura Imperfecta de compra venta de fecha trece de junio de dos mil catorce, por la cual el Juez de Paz investigado remitió a Registros Públicos la aclaración de la escritura pública de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, en el sentido de que si bien anteriormente se hizo mención a los linderos y medidas perimétricas, en esta ocasión se completó colocando las construcciones. Asimismo, se refiere que "... se ha consignado en la Escritura Pública anteriormente señalada el área superficial de treinta y seis metros cuadrados, así como no se consignó las construcciones existentes, cuando real y correcto corresponde al área superficial de veintiséis punto veintinueve metros cuadrados y un perímetro de veintidós con veinte metros cuadrados, lo cual se desprende del informe pericial realizado en el proceso de desalojo tramitado ante el Juzgado Mixto de Aija (...) se transfiere a los compradores las construcciones existentes en dicho inmueble que son de material de adobe el primer piso, y el segundo piso encierra un área de veintiocho punto veintinueve metros cuadrados, incluido una habitación inconclusa de cuatro punto cincuenta metros cuadrados, que encierra de treinta y dos punto setenta y nueve metros cuadrados, mas su corredor encerrando el primer y segundo piso un área total de sesenta y un punto cero ocho metros cuadrados". g) A fojas sesenta y tres, consta la resolución número nueve, de fecha trece de octubre de dos mil quince, emitida por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en la cual se dispone abrir procedimiento disciplinario contra el señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de Aija, Departamento de Ancash, por la presunta comisión de faltas muy graves establecidas en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. h) A fojas doscientos cuarenta, obra la resolución número veintiséis, de fecha quince de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash que, entre otros, propuso a la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Epifanio Gaudencio Pajuelo Cotillo, en su condición de Juez de Paz de Primera Nominación de la Provincia de Aija, Departamento de Ancash, por faltas muy graves establecidas en el inciso tres del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro. i) A fojas trescientos veintidós, consta la resolución número treinta y uno, de fecha veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que, entre otros, propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

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