Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER LEGISLATIVO

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros 1780974-1

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30966
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29620, LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA
Artículo 1. Modificación de los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29620 Modifícanse los artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley 29620, Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba, con el siguiente texto: "Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Créase la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba como persona jurídica de derecho público interno con sede en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco; y constituye pliego presupuestal. Artículo 3. Carreras profesionales La Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba brinda las carreras profesionales de acuerdo a la demanda laboral, relacionada con las políticas nacionales y regionales de educación superior universitaria, de conformidad con la legislación vigente. Artículo 4. Recursos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba Son recursos de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba los siguientes: a) Los recursos ordinarios o asignaciones provenientes del tesoro público. b) Los recursos directamente recaudados por la universidad, en razón de sus bienes y servicios. c) Las donaciones de cualquier naturaleza y de fuente lícita, siempre que sean aceptadas por la universidad. d) Los recursos por operaciones oficiales de crédito, en el marco de la normatividad vigente. e) Los ingresos regulados por leyes especiales. f) Los recursos provenientes de la cooperación técnica y económico-financiera, nacional e internacional, en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5. Comisión organizadora La Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba será conducida y dirigida por una comisión organizadora designada de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes". Artículo 2. Norma derogatoria Deróganse la primera, segunda y cuarta disposición complementaria transitoria y la segunda disposición complementaria final de la Ley 29620. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

LEY Nº 30967
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y DE NECESIDAD PÚBLICA EL MEJORAMIENTO, LA AMPLIACIÓN Y LA CONSTRUCCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DE LOS SERVICIOS DE SALUD EN LAS PROVINCIAS DE ABANCAY, CHINCHEROS Y COTABAMBAS DEL DEPARTAMENTO DE APURÍMAC
Artículo 1. Declaración de interés nacional y de necesidad pública Declárase de interés nacional y de necesidad pública el mejoramiento, la ampliación y la construcción de la infraestructura de los servicios de salud del Hospital Regional Guillermo Díaz de la Vega, ubicado en el distrito y provincia de Abancay; el Hospital de Chincheros, ubicado en el distrito y provincia de Chincheros; el Hospital de Tambobamba, ubicado en el distrito de Tambobamba, provincia de Cotabambas; y del Hospital de Challhuahuacho, ubicado en el distrito de Challhuahuacho, en la provincia de Cotabambas, del departamento de Apurímac. Artículo 2. Ámbito de aplicación El Ministerio de Salud, el Gobierno Regional de Apurímac, la Municipalidad Provincial de Abancay, la Municipalidad Provincial de Chincheros y la Municipalidad Provincial de Cotabambas, de conformidad con sus competencias y funciones, y con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, planifican acciones con la finalidad de dar viabilidad y ejecutar los proyectos de inversión pública contenidos en la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil diecinueve. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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