Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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18.2 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda autorizado para utilizar los recursos no ejecutados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 de esta ley, no resultando aplicable lo establecido en el numeral 8.7 del mismo artículo 8; asimismo, queda exceptuado de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 19. Transferencias financieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para financiar acciones de control concurrente 19.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fiscal 2019, para realizar transferencias financieras con cargo a los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fines específicos a que se refiere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones. 19.2 Las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario oficial El Peruano. 19.3 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 20. Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de los recursos Los titulares de los pliegos bajo los alcances de esta norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la normatividad vigente. Artículo 21. Financiamiento Lo establecido en la ley se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sólo para los casos en los que expresamente se establece en esta ley. Artículo 22. Autorización de modificaciones presupuestarias para el pago del servicio de deuda en gobiernos regionales y gobiernos locales Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el pago del servicio de deuda, con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema. Para tal efecto, y únicamente para el pago del servicio de deuda, exceptúase a las referidas entidades de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 23. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

23.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 52 566 805,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios definitivos en el marco del programa de inversión de código PROG-23-2012SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS. 23.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. La autorización otorgada por el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 23.3 Los recursos públicos que se transfieren en el marco del presente artículo deben ser destinados, bajo responsabilidad, solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia. 23.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, y los pliegos habilitados, deberán suscribir convenios que permitan realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio. Artículo 24. De las oficinas comerciales del Perú en el exterior 24.1 Dispónese que las oficinas comerciales del Perú en el exterior (OCEX) dependan funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). 24.2 Para implementar lo dispuesto en el numeral precedente, se debe conformar una comisión de transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal a PROMPERÚ. 24.3 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último. En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta ley, PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) adecúan sus instrumentos de gestión, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 25. Financiamiento priorizados en la Ley 30847 de proyectos

25.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para financiar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B, 2-A, 2-B y 4 de la Ley 30847, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 19 de la Ley 30881. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

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