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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (20/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 El Peruano / 18.2 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda autorizado para utilizar los recursos no ejecutados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 8 de esta ley, no resultando aplicable lo establecido en el numeral 8.7 del mismo artículo 8; asimismo, queda exceptuado de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 19. Transferencias fi nancieras del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para fi nanciar acciones de control concurrente 19.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fi scal 2019, para realizar transferencias fi nancieras con cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, que resulten luego de la aplicación a los fi nes especí fi cos a que se re fi ere el artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo 013-93-TCC, a favor de la Contraloría General de la República, para la realización de las acciones de control concurrente de los proyectos de inversión en infraestructura de telecomunicaciones. 19.2 Las referidas transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces en la entidad, y se publica en el diario o fi cial El Peruano. 19.3 Para tal efecto, el pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 9.4, 9.5, 9.7, 9.8 y 9.10 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 20. Responsabilidades y obligaciones sobre el uso de los recursos Los titulares de los pliegos bajo los alcances de esta norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación de esta ley, conforme a la normatividad vigente. Artículo 21. Financiamiento Lo establecido en la ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público, así como a los recursos a que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, sólo para los casos en los que expresamente se establece en esta ley. Artículo 22. Autorización de modi fi caciones presupuestarias para el pago del servicio de deuda en gobiernos regionales y gobiernos locales Autorízase a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el pago del servicio de deuda, con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema. Para tal efecto, y únicamente para el pago del servicio de deuda, exceptúase a las referidas entidades de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Artículo 23. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones23.1 Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fi scal 2019, para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor de gobiernos locales, hasta por la suma de S/ 52 566 805,00 (CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de acciones para el fortalecimiento de las capacidades de gestión vial, el mantenimiento de infraestructura vial y la elaboración de estudios de fi nitivos en el marco del programa de inversión de código PROG-23-2012-SNIP - GESTIÓN DEL PROGRAMA Y OTROS: PROGRAMA DE APOYO AL TRANSPORTE SUBNACIONAL - PATS. 23.2 Las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. La autorización otorgada por el presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. 23.3 Los recursos públicos que se trans fi eren en el marco del presente artículo deben ser destinados, bajo responsabilidad, solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia. 23.4 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de Provías Descentralizado, y los pliegos habilitados, deberán suscribir convenios que permitan realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio. Artículo 24. De las o fi cinas comerciales del Perú en el exterior 24.1 Dispónese que las o fi cinas comerciales del Perú en el exterior (OCEX) dependan funcional, administrativa y orgánicamente de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ). 24.2 Para implementar lo dispuesto en el numeral precedente, se debe conformar una comisión de transferencia a cargo del proceso de transferencia del acervo documental, los recursos, bienes y el personal a PROMPERÚ. 24.3 Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se generen como consecuencia de lo dispuesto en este artículo, se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este último. En un plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir de la vigencia de esta ley, PROMPERÚ y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) adecúan sus instrumentos de gestión, en el marco de las disposiciones legales sobre la materia. Artículo 25. Financiamiento de proyectos priorizados en la Ley 30847 25.1 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de gobiernos regionales y gobiernos locales, para fi nanciar los proyectos de inversión que estén incluidos en los Anexos 1-A, 1-B, 2-A, 2-B y 4 de la Ley 30847, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 19 de la Ley 30881. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.