Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales", y, 2.3.2.2.4 "Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional", por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. 10.2 Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente. Artículo 11. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el pliego Ministerio de Educación 11.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el año fiscal 2019, al Ministerio de Educación para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por el monto de S/ 120 158 422,00 (CIENTO VEINTE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), a fin de financiar el acompañamiento pedagógico para docentes de instituciones educativas polidocentes de educación básica regular; la estrategia de asistencia técnica especializada a las instituciones educativas en contextos de riesgo en el marco de la gestión de la convivencia escolar, la prevención y la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes; el fortalecimiento y promoción de buenas prácticas pedagógicas y otorgamiento de fondos semilla de innovación pedagógica; las acciones del Plan Anual de Seguimiento y Evaluación 2019; la dotación de aulas provisionales a instituciones educativas de educación básica regular; así como para evaluar locales escolares, elaborar expedientes y ejecutar el acondicionamiento térmico de locales escolares en el marco del Plan Multisectorial ante las Heladas y el Friaje; quedando, sólo para este fin, exonerado de lo dispuesto por el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 11.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas por el numeral 11.1 se aprueban en un plazo de hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la publicación de esta ley. 11.3 Las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de las intervenciones y/o estrategias a que se refiere el numeral 11.1, según corresponda, deben ser aprobadas por el Ministerio de Educación en un plazo de hasta veinticinco (25) días calendario posteriores a la publicación de esta ley. Artículo 12. Financiamiento de actividades de mantenimiento de vías departamentales a cargo de diversos gobiernos regionales Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fiscal 2019, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para financiar actividades de mantenimiento vial periódico y rutinario y de conservación por niveles de servicio, a cargo de los gobiernos regionales, hasta por la suma de S/ 118 861 209,00 (CIENTO DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES). Artículo 13. Financiamiento de planes urbanos con cargo a los recursos autorizados por los decretos de urgencia 004 y 010-2017 13.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, al Fondo MIVIVIENDA S.A. para depositar en la cuenta

del tesoro público los saldos de los recursos autorizados en los decretos de urgencia 004 y 010-2017, que fueron transferidos a dicho fondo mediante la Resolución Ministerial 373-2017-VIVIENDA. 13.2 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, para aprobar un crédito suplementario a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento hasta por la suma depositada en la cuenta del tesoro público por el Fondo MIVIVIENDA S.A., conforme al numeral 13.1, para financiar planes urbanos. Dicha modificación presupuestaria en el nivel institucional se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Artículo 14. Transferencias financieras a organismo internacional para ejecución de obras de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019 14.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para aprobar transferencias financieras a favor de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), a fin de ejecutar las obras de infraestructura vial para la realización de los XVIII Juegos Panamericanos y Sextos Juegos Parapanamericanos - Lima 2019, en el marco del convenio y adendas suscritas al amparo de la Ley 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017. Las transferencias financieras autorizadas se aprueban mediante acuerdo del concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo de concejo municipal se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la entidad. 14.2 Los recursos públicos transferidos a la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco del numeral precedente, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia conforme al presente artículo. 14.3 La Municipalidad Metropolitana de Lima es responsable del seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfiere los recursos. Artículo 15. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de inversiones 15.1 Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de los numerales 13.1 y 13.5 del artículo 13 y los numerales 14.1 y 14.5 del artículo 14 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realizan de la siguiente manera: 1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes en el marco de los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley. 2. Los decretos supremos que aprueban las transferencias de recursos en el marco de los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879 se publican hasta cuarenta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

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