Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
Público (DGPP), para fines estrictamente presupuestarios, a efectos de coadyuvar con las distintas fases del proceso presupuestario. La presentación a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de la información y el referido registro a los que se refiere este artículo, no constituyen sustento legal, ni convalidan o regularizan los actos o acciones que hayan realizado las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales para el pago de los conceptos. Cada entidad del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales son responsables del uso de los recursos a los que se refiere este artículo. El registro provisional al que se refiere este artículo no exime a las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, en los casos que corresponda, de registrar la información respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión de los Recursos Públicos, respetando los procedimientos y requisitos establecidos para la actualización del citado Aplicativo Informático. Dispónese la conformación de grupos de trabajo integrados por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional correspondiente, que identifique los mecanismos e instrumentos legales pertinentes y los procedimientos que se deben seguir a efectos de validar la información proporcionada para el registro provisional, y, en caso corresponda, su incorporación progresiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público. Para tal fin, el titular del pliego del Gobierno Nacional o gobierno regional debe remitir al grupo de trabajo correspondiente, bajo responsabilidad, la información que le sea requerida por dicho grupo para los fines señalados en este artículo. Las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático a las que se refiere el tercer párrafo de la disposición complementaria final centésima décima de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, pueden ser financiadas con cargo a las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos a las que se refiere el numeral 9.1, lo cual no exime del requisito de contar con el informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público y la opinión técnica de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a los que se refiere dicha disposición complementaria final. Para tal fin, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, quedan exceptuados de lo dispuesto en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

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8.8

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8.5

Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, que no hubieran sido ejecutados en aplicación del presente artículo. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente y, para el caso, de los gobiernos regionales es refrendado por el presidente del Consejo de Ministros y el ministro de Economía y Finanzas. Autorízase a los gobiernos regionales y al Pliego 019: Contraloría General, en el año fiscal 2019, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en las específicas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos que no hubieran sido ejecutados en el marco de lo establecido en este artículo, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con el fin de financiar el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y priorizadas por el gobierno regional de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales. Para tal fin, los gobiernos regionales y el Pliego 019: Contraloría General, quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Artículo 9. Modificaciones presupuestarias en gastos de inversión para proyectos especiales 9.1 Autorízase, durante el año fiscal 2019, a los gobiernos regionales que cuenten con proyectos especiales definidos como tales por norma expresa con rango de ley o por decreto supremo, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), con cargo a recursos de inversiones que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema, y que formen parte de tales proyectos especiales, con el fin de habilitar gastos para el cumplimiento de las metas del respectivo proyecto especial. Para tal efecto, exceptúase de lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 y de la disposición complementaria final trigésima segunda de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019.

8.6

9.2

Artículo 10. Modificaciones presupuestarias en el nivel institucional por saldos de consultorías y publicidad 10.1 Autorízase al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2019, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los saldos según proyección al cierre del presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional para el año fiscal 2019 en las específicas de gasto 2.3.2.7.1 "Servicios de Consultorías, Asesorías y Similares Desarrollados por Personas Jurídicas", 2.3.2.7.2 "Servicios

8.7

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