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10 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 / El Peruano 3. Para los numerales 13.5 y 14.5 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, las entidades del Gobierno Nacional que trans fi eran recursos para los gobiernos regionales o para los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto en este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, de corresponder, a fi n de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder. 15.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 15.1, y en los casos que corresponda, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de presupuesto Público. 15.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el requisito de la previa suscripción de convenio a que se re fi eren los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, respectivamente, no resulta aplicable para el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que haya contado con convenio suscrito en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 15.4 En el supuesto referido en el numeral 15.3, los pliegos que trans fi eren recursos son responsables de la veri fi cació n y seguimiento, lo que incluye el avance fí sico y fi nanciero de los recursos y en el cronograma de ejecució n fí sica de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programació n Multianual y Gestió n de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el á mbito de dicho Sistema Nacional, segú n corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del sector respectivo o la que haga sus veces. 15.5 Dispónese que, para efectos de las convocatorias a procedimientos de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, para la ejecución de las inversiones y proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del numeral 15.3, las o fi cinas de presupuesto de los pliegos habilitadores emiten una constancia en la que señalen que considerarán en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fi scales subsiguientes, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de tales inversiones y proyectos, hasta su culminación. Artículo 16. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el fi nanciamiento de equipamiento La aprobación de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realiza de la siguiente manera: 1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta quince (15) días calendario posteriores a la publicación de esta ley. 2. Los decretos supremos que aprueban las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del artículo 27 de la Ley 30879 se publican hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley. Artículo 17. Modi fi caciones presupuestarias en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego 17.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) para efectuar las siguientes modi fi caciones presupuestarias: a) En el nivel funcional programático, con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo 088-2019-EF, para fi nanciar intervenciones orientadas a elevar el nivel de desarrollo productivo en el departamento de Madre de Dios. b) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se re fi ere el literal precedente, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de Sierra Exportadora, para fi nanciar intervenciones en el departamento de Madre de Dios. c) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones en el marco de las acciones a que se refiere la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. d) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se re fi ere el literal precedente, para fi nanciar inversiones en el marco de las acciones a que se re fi ere la disposición complementaria fi nal sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 17.2 A efectos de las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral 17.1, exceptúase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. 17.3 Las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en los literales b) y d) del numeral 17.1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Artículo 18. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fi scal 2019, para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 11 670 000,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fi n de fi nanciar la continuación de la fase inicial de implementación de los corredores viales alimentadores.