Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES
3. Para los numerales 13.5 y 14.5 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, las entidades del Gobierno Nacional que transfieran recursos para los gobiernos regionales o para los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto en este artículo deben considerar en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, bajo responsabilidad del titular, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, hasta su culminación, en el marco del cumplimiento de los convenios suscritos, de corresponder, a fin de orientar dichos recursos al presupuesto de los gobiernos regionales y gobiernos locales, de corresponder. 15.2 Para la aplicación de lo establecido en el numeral 15.1, y en los casos que corresponda, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de presupuesto Público. 15.3 Para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, el requisito de la previa suscripción de convenio a que se refieren los numerales 13.1 y 14.1 de los artículos 13 y 14 de la Ley 30879, respectivamente, no resulta aplicable para el caso de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema, que haya contado con convenio suscrito en el marco de los artículos 13 y 14 de la Ley 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. 15.4 En el supuesto referido en el numeral 15.3, los pliegos que transfieren recursos son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, según corresponda, debiendo remitir trimestralmente dicha información a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector respectivo o la que haga sus veces. 15.5 Dispónese que, para efectos de las convocatorias a procedimientos de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fiscal, para la ejecución de las inversiones y proyectos comprendidos en el ámbito de aplicación del numeral 15.3, las oficinas de presupuesto de los pliegos habilitadores emiten una constancia en la que señalen que considerarán en la programación de sus respectivos presupuestos institucionales, correspondientes a los años fiscales subsiguientes, los recursos necesarios que garanticen la continuidad de la ejecución de tales inversiones y proyectos, hasta su culminación.

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

2.

al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hasta quince (15) días calendario posteriores a la publicación de esta ley. Los decretos supremos que aprueban las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional en el marco del artículo 27 de la Ley 30879 se publican hasta treinta (30) días calendario posteriores a la publicación de esta ley.

Artículo 17. Modificaciones presupuestarias en el pliego Ministerio de Agricultura y Riego 17.1 Autorízase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) para efectuar las siguientes modificaciones presupuestarias: a) En el nivel funcional programático, con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo 088-2019-EF, para financiar intervenciones orientadas a elevar el nivel de desarrollo productivo en el departamento de Madre de Dios. b) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refiere el literal precedente, hasta por la suma de S/ 6 218 633,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, y de Sierra Exportadora, para financiar intervenciones en el departamento de Madre de Dios. c) En el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), para financiar inversiones en el marco de las acciones a que se refiere la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. d) En el nivel institucional, con cargo a los recursos a que se refiere el literal precedente, para financiar inversiones en el marco de las acciones a que se refiere la disposición complementaria final sexagésima octava de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. 17.2 A efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral 17.1, exceptúase al Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) de las restricciones establecidas en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, según corresponda. 17.3 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en los literales b) y d) del numeral 17.1 se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último. Artículo 18. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones 18.1 Autorízase al pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), durante el año fiscal 2019, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 11 670 000,00 (ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 SOLES), a fin de financiar la continuación de la fase inicial de implementación de los corredores viales alimentadores.

Artículo 16. Plazos para las transferencias de recursos del Gobierno Nacional para el financiamiento de equipamiento La aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se efectúen en el marco del numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se realiza de la siguiente manera: 1. Las propuestas de decreto supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas

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