Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
25.2 Los proyectos de inversión a ser financiados con los recursos a que se refiere el numeral precedente, deben encontrarse viables, activos y con expediente técnico o documento equivalente aprobado y priorizados en la programación multianual de inversiones de las respectivas entidades, con los registros respectivos en el banco de inversiones. 25.3 El monto objeto de la transferencia debe corresponder al que se ejecutará en el respectivo año fiscal, hasta por el monto habilitado en el 2018 mediante la Ley 30847, Ley que aprueba diversas disposiciones presupuestarias para promover la ejecución del gasto público en inversiones públicas y otras medidas. 25.4 Las solicitudes de financiamiento con cargo a los recursos a los que se refiere el presente artículo, por parte de los gobiernos regionales y locales, se presentan al Ministerio de Economía y Financias, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. La Dirección General de Presupuesto Público puede emitir disposiciones complementarias para la mejor aplicación del presente artículo.

Jueves 20 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo 28. Publicación de informe sobre realización de acciones en el marco del Decreto de Urgencia 001-2019 Dispónese que la obligación de publicación del informe final sobre acciones realizadas, a que se refiere el numeral 16.3 del artículo 16 del Decreto de Urgencia 001-2019, se efectúa hasta el 30 de enero de 2020. En el caso de municipalidades distritales que no cuentan con portal institucional en internet, una copia del referido informe final debe ser remitida a la Contraloría General de la República, a través de los órganos de control institucional de las municipalidades provinciales o las gerencias regionales de control, según corresponda, en el plazo antes señalado. Artículo 29. Incorporación de recursos provenientes de operaciones oficiales de crédito y financiamientos contingentes Los recursos a los que se refieren los literales b) y h) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley 30624, se incorporan en las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito y Recursos Ordinarios, según corresponda. Dichos créditos suplementarios se aprueban mediante decreto supremo refrendado, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, el decreto supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el presidente del Consejo de Ministros, en ambos casos a propuesta de la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial a que se refiere el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley 30458. Artículo 30. Autorización para modificación presupuestaria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la Línea 1 del Metro de Lima Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el año fiscal 2019, para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 63 776 618,00 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 33 220 392,00 (TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 30 556 226,00 (TREINTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de garantizar los compromisos de pagos derivados del Contrato de Concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa el Salvador - Av. Grau - San Juan de Lurigancho, relacionados a la Operación y Mantenimiento de la Línea 1 del Metro de Lima. Para tal efecto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones queda exonerado de lo dispuesto en el inciso 4, numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. La autorización otorgada en el presente artículo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y tiene vigencia hasta el 30 de octubre de 2019. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo para remitir información sobre centros de producción y similares Las universidades públicas se encuentran obligadas a remitir al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo responsabilidad, la información que según la disposición complementaria final septuagésima primera de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se requiera para el estudio de los ingresos generados a consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares hasta el 29 de agosto de 2019.

Artículo 26. Autorización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para seguridad turística Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el año fiscal 2019, para realizar transferencias financieras, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, hasta por la suma de S/ 7 900 000,00 (SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), con la finalidad de que dichas entidades adquieran bienes, vehículos y/o ejecuten inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, destinados a la seguridad turística. Para tal efecto, el Ministerio del Interior y el SERNANP quedan exceptuados de la restricción prevista en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, las cuales se publican en el diario oficial El Peruano. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable de la verificación y seguimiento de los recursos que se transfieren en el marco del presente artículo. Los gastos para la operatividad y mantenimiento de los vehículos que se adquieran en el marco del presente artículo, se encuentran a cargo de los pliegos Ministerio del Interior y SERNANP, y no deben demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 27. Ampliación de facultades en favor de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) Facúltase a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) para hacer uso de las excepciones y autorizaciones previstas en las disposiciones complementarias finales décimo séptima y vigésimo primera del Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; así como de lo dispuesto en la disposición complementaria final primera del Decreto Legislativo 1366, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura.

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