Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2019 (20/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Jueves 20 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
1.

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Sobre la base de la información remitida, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) evalúa la pertinencia de aprobar, mediante decreto supremo, el monto de las retribuciones que las universidades pueden otorgar a su personal con cargo a los recursos generados por los centros de producción, quedando prohibido el otorgamiento de toda retribución no autorizada por el decreto supremo. Las universidades que no presenten la información se encuentran prohibidas de continuar otorgando cualquier retribución económica con cargo a los recursos de los centros de producción. Las oficinas de control institucional o las que hagan sus veces son responsables de velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta disposición. SEGUNDA. Bonificación adicional para jueces y fiscales supremos y miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones Lo establecido en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo 017-93-JUS, es de aplicación a los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones, que permanezcan más de cinco años en el ejercicio del cargo. Para ello, el Ministerio Público y el Jurado Nacional de Elecciones quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. Precísase que lo establecido en el primer párrafo de la disposición complementaria final centésima trigésima quinta de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, constituye una única bonificación adicional a la que se establece en el segundo párrafo del artículo 187 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a favor de los jueces supremos de la Corte Suprema, los fiscales supremos titulares del Ministerio Público y los miembros del pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Dicha bonificación tiene carácter permanente. TERCERA. Ingresos de los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal Los jueces supernumerarios y fiscales provisionales que no se encuentran en la carrera fiscal, perciben el concepto de remuneración, bonificación por función jurisdiccional y la asignación por gastos operativos: 1. Los montos de la remuneración y la bonificación por función jurisdiccional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Poder Judicial y del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1442, Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector Público. El monto de la asignación por gastos operativos corresponde a lo establecido en el Decreto Supremo 409-2017-EF, que puede ser financiado con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.

En primer lugar, se realiza el cálculo inicial del monto de la pensión de acuerdo a lo establecido, según corresponda, en los artículos 1 y 2 del Decreto Ley 25967; el artículo 1 de la Ley 27617; los artículos 27, 28 y 29 del Decreto Ley 19990; y demás normas aplicables. En segundo lugar, de corresponder, el monto resultante es reajustado según lo establecido por los decretos supremos emitidos de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ley 25967.

El monto de la pensión de jubilación e invalidez determinado conforme al párrafo anterior no puede ser menor a la pensión mínima de S/ 500,00 (QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) ni mayor a la pensión máxima de S/ 893,00 (OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES). La aplicación de lo establecido en el segundo párrafo de esta disposición se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el marco de las leyes anuales de presupuesto. QUINTA. Dejar sin efecto el párrafo 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 001-2019 Déjase sin efecto el párrafo 3.8 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 001-2019, Establecen medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modificación del artículo 10 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom) Modifícase el artículo 10 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), con el siguiente texto: "Artículo 10. Procedimiento de transferencia de los recursos del Fidecom 10.1 Dispónese que los recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su secretaría técnica, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de la Producción, a solicitud de la secretaría técnica de dicho fondo. 10.2 Los recursos señalados en los literales b), c), d) y f) del artículo 6 de la Ley 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (Fidecom), se depositan en la cuenta del Fidecom". SEGUNDA. Modificación del literal a) del artículo 5 de la Ley 30075 Modifícase el artículo 5 de la Ley 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 5. Estructura orgánica 5.1 PROMPERÚ, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura orgánica básica siguiente: a) Alta Dirección: 1. Consejo Directivo 2. Presidencia Ejecutiva 3. Gerencia General

2.

Los montos de los conceptos aprobados se registran en el Aplicativo Informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Para la implementación de esta disposición, el Poder Judicial y el Ministerio Público quedan exceptuados del artículo 6 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2019, y lo financian con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales. CUARTA. Determinación final de la pensión establecida en el Decreto Ley 19990 Para la determinación de las pensiones de jubilación e invalidez establecidas en el Decreto Ley 19990, se siguen las siguientes reglas:

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