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7 NORMAS LEGALES Jueves 20 de junio de 2019 El Peruano / en el nivel institucional entre dichas entidades con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a fi n de implementar los servicios integrados y servicios y espacios compartidos en el marco del Decreto Legislativo 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos. 5.2 Las mencionadas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y los ministros de los sectores correspondientes, a propuesta de estos últimos. Artículo 6. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Policía Nacional del Perú y los gobiernos regionales para fi nanciar el pago de servicios públicos de telecomunicaciones 6.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, hasta por la suma de S/ 7 723 784,00 (SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTITRÉS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio del Interior - Unidad Ejecutora Policía Nacional del Perú y los gobiernos regionales, destinados a fi nanciar el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones de las instituciones abonadas obligatorias de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social que entren en operación durante el año 2019. 6.2 Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. 6.3 Para tal fi n, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, quedando asimismo autorizado para utilizar los recursos de su presupuesto institucional asignados en las especí fi cas de gasto a que se re fi ere el numeral 8.7 del artículo 8 de esta ley. 6.4 Las entidades habilitadoras se encuentran obligadas a incluir dentro de los presupuestos institucionales de apertura de los próximos años, los recursos para fi nanciar los pagos a los que se re fi ere este artículo, debiendo publicar en sus portales institucionales, al término de cada trimestre, el gasto incurrido en los referidos fi nes. Artículo 7. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) 7.1 Autorízase, durante el año fi scal 2019, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, hasta por la suma de S/ 3 703 623,00 (TRES MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran), a fi n de asegurar la sostenibilidad de la supervisión de las obras que se encuentran en ejecución, correspondientes a la Segunda Etapa del Tramo Ancón-Huacho-Pativilca de la Carretera Panamericana Norte, así como para fi nanciar los pagos vinculados a la supervisión de obra del “Consorcio Ancón 5”. 7.2 Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. 7.3 Para tal fi n, exceptúase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, exceptúase al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) de lo dispuesto por el artículo 72 del citado decreto legislativo. 7.4 Lo establecido en este artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Artículo 8. Modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en los pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos regionales 8.1 Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, que cuentan con recursos en las especí fi cas del gasto 2.1. 1 9. 3 98 Otros Gastos de Personal, 2.2. 1 1. 2 98 Otros Gastos en Pensiones, 2.3. 2 8. 1 99 Otros Gastos C.A.S. y 2.3.2 7. 5 99 Otros Gastos a las que se re fi ere el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, para habilitar con cargo a dichos recursos las partidas de gasto 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”, 2.2 “Pensiones y otras prestaciones sociales”, 2.3.2.8.1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2.7.5 “Practicantes, secigristas y similares”. La habilitación propuesta en el párrafo anterior es previa presentación ante la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) de la planilla nominada consolidada de la entidad que requiera ser fi nanciada con cargo a los recursos de las especí fi cas del gasto materia de anulación, detallado por unidades ejecutoras, conteniendo los conceptos que se han otorgado y fi nanciado con cargo al presupuesto institucional de la entidad, por cualquier fuente de fi nanciamiento, hasta el 31 de diciembre de 2018. La presentación de la planilla nominada consolidada es en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la publicación de esta ley, por parte del titular del pliego, adjuntando los informes de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Presupuesto o de las que hagan sus veces, conforme a la fi cha y lineamientos aprobados por la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), y previa opinión favorable de esta dirección referidos a los aspectos estrictamente presupuestarios. Para tal fi n, los pliegos del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y de la disposición complementaria fi nal cuadragésima tercera de la Ley 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 8.2 Dicha planilla es registrada por las entidades del Gobierno Nacional y gobiernos regionales en un registro provisional, que pone a disposición la Dirección General de Presupuesto