Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, asimismo, en el mencionado Informe se ha declarado la improcedencia de setenta y seis (76) fichas de procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por encontrarse en alguno de los supuestos fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM (en adelante, el Reglamento), de los cuales seis (06) procedimientos administrativos corresponden ser eliminados del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; lo cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones con Memorándum Nº 780-2019-MTC/27 y de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes mediante Memorándum Nº 512-2019-MTC/17.02; Que, asimismo, en el citado informe de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se ha declarado la eliminación de once (11) fichas de procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de los cuales tres (03) procedimientos administrativos corresponden ser eliminados del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; lo cual cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones con Memorándum Nº 780-2019-MTC/27 y de la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, mediante Memorando Nº 037-2019-MTC/17.04; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley Nº 27444), establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en el mismo sentido, el contenido del citado numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 27444, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a que proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley Nº 27444; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley Nº 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en ese sentido resulta necesario disponer lo siguiente: (a) La eliminación y/o simplificación de requisitos de treinta (30) procedimientos administrativos, (b) La eliminación de seis (06) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA cuyas fichas fueron declaradas

improcedentes en el Análisis de Calidad Regulatoria, (c) La eliminación de tres (03) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que han sido eliminados como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria y, (d) La reclasificación de dos (02) procedimientos administrativos como servicios prestados en exclusividad; siendo que dichas medidas permitirán mejorar los procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; Que, mediante el Memorándum Nº 1192-2019MTC/09, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº 00742019-MTC/09.05 de la Oficina de Modernización y con las opiniones favorables emitidas a través del Memorando Nº 0520-2019-MTC/26 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, el Memorándum Nº 0432-2019-MTC/29.01 de la Dirección de Fiscalizaciones de Cumplimiento de Normativa en Comunicaciones, el Memorando Nº 658-2019-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Memorándum Nº 0917-2019MTC/16 de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Memorándum Nº 2430-2019-MTC/17.03 de la Dirección de Circulación Vial, el Memorando Nº 0304-2019-MTC/24 del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, el Memorándum Nº 780-2019-MTC/27 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, el Memorando Nº 1923-2019-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, el Memorando Nº 037-2019-MTC/17.04 de la Dirección de Autorizaciones en Transporte Acuático, y los Memorándums Nos. 512 y Nº 550-2019-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre; concluye que procede aprobar la simplificación y eliminación de los requisitos y procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en el marco de las disposiciones de simplificación administrativa previstas en el Decreto Legislativo Nº 1310; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC y la Resolución Ministerial Nº 0152019 MTC/01; el Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1448; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de requisitos de procedimientos administrativos Eliminar los requisitos contenidos en nueve (09) procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Simplificación de requisitos de procedimientos administrativos Simplificar los requisitos contenidos en veintidós (22) procedimientos administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme al detalle señalado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Eliminación de procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 3.1 Eliminar seis (06) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales han sido declarados improcedentes por

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