Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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encontrarse en alguno de los supuestos fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria establecidos en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, conforme al detalle señalado en el Anexo 3 que forma parte de la presente Resolución; 3.2 Eliminar tres (03) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que han sido eliminados como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme al detalle señalado en el Anexo 4 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 4.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, en lo que respecta a la simplificación administrativa de cincuenta y tres (53) procedimientos administrativos, conforme al detalle señalado en el Anexo 5 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 5.- Reclasificación de procedimientos administrativos a servicios prestados en exclusividad Reclasificar dos (02) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los cuales son clasificados como servicios prestados en exclusividad con código S-DGAC-014 "Evaluación de personal aeronáutico" de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y código S-DCV-002 "Canje de licencia de conducir por modificación de la información contenida en la misma" de la Dirección de Circulación Vial, conforme al detalle señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 6.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones Adecuar los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la presente Resolución, conforme al detalle señalado en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución. Artículo 7.- Aprobación de Formularios y Anexos Modalidad Presencial Aprobar el Anexo II "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad presencial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA" y Anexo III "Formularios y Anexos para el inicio en la modalidad virtual de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Comunicación Comunicar a los órganos de línea a cargo de los procedimientos administrativos materia de simplificación en la presente Resolución y la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Remisión Remitir a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, para los fines pertinentes.

Artículo 10.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www. mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1781833-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Eliminan requisitos y adecúan procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2019 MTC/01 Lima, 20 de junio de 2019 VISTO; El Oficio N° 0559-2019-APN-GG-UAJ de la Gerencia General de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 19 de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) es un Organismo Público Descentralizado (actualmente Organismo Técnico Especializado), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2005MTC y modificatorias, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la APN, que contiene sus procedimientos administrativos; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448, en adelante el Decreto Legislativo N° 1310, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar el análisis de calidad regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general, a fin de identificar, eliminar y/o simplificar aquellos que resulten innecesarios, ineficaces, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, el numeral 2.6 del Decreto Legislativo N° 1310, señala que luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria emite opinión proponiendo los procedimientos administrativos que, por estar debidamente justificados, deben ser ratificados o emitidos; mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de procedimientos administrativos que se mantendrán vigentes hasta su nueva ratificación; Que, asimismo, el numeral 2.12 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, establece que como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria las entidades del Poder Ejecutivo, cuando corresponda, quedan obligadas a emitir las disposiciones normativas que correspondan para eliminar o simplificar requisitos como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria; así como a adecuar y depurar las disposiciones normativas que establecían los procedimientos administrativos no ratificados;

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