Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 6 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, en adelante el Reglamento, dispone que, para la aplicación del análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos, el proceso se realiza dentro del plazo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 130-2018-PCM, cuyo vencimiento es el 30 de junio de 2019; Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 523-2017-APN/GG, se conformó el Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria de la APN, el mismo que cumplió con la remisión de dieciocho (18) fichas de los procedimientos administrativos, para la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria; Que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria efectuado a los procedimientos administrativos de la APN, se considera pertinente proceder con la eliminación o simplificación de un conjunto de procedimientos administrativos, en aplicación de los principios del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 4 del Reglamento; Que, del proceso de validación del Análisis de Calidad Regulatoria, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha emitido opinión a través del Informe N° 004-2019-CCR-ST, proponiendo la ratificación de siete (07) procedimientos administrativos de la APN a ser ratificados por el Consejo de Ministros, así como de dos (02) procedimientos administrativos ratificados que requieren de una medida simplificadora; Que, asimismo de la evaluación de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria se declaró la improcedencia de seis (06) procedimientos administrativos de la APN, por encontrarse dentro de los supuestos que están fuera del alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, previstos en el artículo 18 del Reglamento, los cuales corresponden ser retirados o eliminados del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la APN; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2019-PCM, se ratificaron los procedimientos administrativos, entre otras entidades del Poder Ejecutivo, de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme al sustento del Informe N° 004-2019-CCR-ST de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco del Decreto Legislativo N° 1310; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0942019-PCM, dispone que, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la citada norma, la Autoridad Portuaria Nacional, entre otras, debe emitir de las disposiciones normativas para la eliminación y simplificación de los requisitos de los procedimientos administrativos indicados en el numeral 2 de la Sección B del Anexo de dicho Decreto Supremo; Que, el numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el TUO de la Ley N° 27444), establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos administrativos a iniciativa de parte o la simplificación de los mismos pueden aprobarse mediante Resolución Ministerial en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en el mismo sentido, el contenido del citado numeral 40.5 del artículo 40 del TUO de la Ley N° 27444, constituye una norma de carácter autoritativo, en el marco del proceso de simplificación administrativa previsto en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que faculta a la entidad a que proceda con la eliminación de procedimientos, requisitos o la simplificación de los mismos, siendo extensiva a la información o documentación que es exigida o los trámites o cauces que podría seguir determinado procedimiento, buscando facilitar su acceso en favor de los administrados; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos de iniciativa de parte requeridos por los

administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal conforme lo dispuesto en el artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, según corresponda; Que, en ese sentido resulta necesario disponer la eliminación de algunos requisitos de dos (02) procedimientos administrativos del TUPA de la APN; así como, la adecuación del TUPA de la APN en lo que corresponda; De conformidad con la Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional que crea a la Autoridad Portuaria Nacional; el Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, modificado por el Decreto Legislativo N° 1448; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 0342004-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Eliminación de requisitos de procedimientos administrativos Eliminar los requisitos contenidos en dos (02) Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, conforme al detalle señalado en el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Adecuación de procedimientos administrativos Adecuar los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC y sus modificatorias, a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial; así como retirar del TUPA aquellos procedimientos que fueron declarados improcedentes por encontrarse dentro de los supuestos regulados en el artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2019PCM, como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme al detalle señalado en el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Autoridad Portuaria Nacional y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, para conocimiento y fines. Artículo 4.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www. elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob. pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Portuaria Nacional - APN (www.apn.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1781654-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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