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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (22/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2019 / El Peruano N° TipoProyecto o ProgramaDenominación InstituciónN° de Convenio o Con- trato Monto Total del desembolso en Soles S/ 1 Subvenciones a personas jurídicasProgramaMaestría en Informática Biomédica en Salud Global - Promoción 3Universidad Peruana Cayetano Heredia229-2015 375,050.00 2 ProgramaMaestría en Ciencia de la Computación - Promoción 3Universidad Católica San Pablo234-2015 404,100.00 TOTAL S/ 779,150.00 Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANMARY NARCISO SALAZAR Secretaria General (e)por Fabiola León-Velarde ServettoPresidenta del CONCYTEC 1781825-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican el Procedimiento General “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 128-2019/SUNAT MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “REPOSICION DE MERCANCIAS CON FRANQUICIA ARANCELARIA” DESPA-PG.10 (VERSIÓN 4) Lima, 19 de junio de 2019CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 044-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” INTA-PG.10 (versión 4), recodi fi cado como DESPA- PG.10 con Resolución de Intendencia Nacional Nº 07-2017-SUNAT/5F0000; Que resulta necesario modi fi car el citado procedimiento a fi n de simpli fi car el uso del certi fi cado de reposición de mercancías con franquicia arancelaria y mejorar el registro de la cuenta corriente cuando se varía la cantidad de la mercancía a reponer luego del reconocimiento físico; Conforme a lo dispuesto en el tercer párrafo del numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2014/SUNAT y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de disposiciones del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4) Modifícase la sección III, el numeral 9 de la sección VI, los numerales 2, 3, 4 y 8 del rubro B de la sección VII del procedimiento general “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria” DESPA-PG.10 (versión 4), conforme a los siguientes textos: “III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República.” “VI. NORMAS GENERALES (...) 9. La importación para el consumo de mercancías con franquicia deberá efectuarse en el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de emisión del certi fi cado de reposición. Dichas mercancías pueden provenir del exterior, de las Zonas Especiales de Desarrollo - ZED, de la Zona Económica Especial de Puno - ZEEDEPUNO o de la Zona Franca de Tacna - ZOFRATACNA.” “VII. DESCRIPCIÓN (...) B) USO DEL CERTIFICADO DE REPOSICIÓN(...) 2. El trámite de despacho de las mercancías en reposición se efectúa conforme al procedimiento de Importación para el Consumo o al procedimiento de Despacho Simpli fi cado de Importación, según corresponda. 3. La mercancía en reposición está sujeta a reconocimiento físico obligatorio. 4. En el caso de reconocimiento físico sin incidencia , el funcionario aduanero con fi rma la información del certi fi cado de reposición transmitida por el despachador y registrada en el sistema informático. Si la cantidad de la mercancía a reponer es modi fi cada luego del reconocimiento físico, en la regularización del despacho urgente o anticipado o debido a una solicitud de recti fi cación de la declaración, el sistema informático registra la nueva cantidad de mercancía a reponer y la fecha del descargo, y actualiza la cuenta corriente del certi fi cado de reposición. (...)8. En la nacionalización de mercancías ingresadas bajo el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo , el bene fi ciario o su representante solicita el uso del certi fi cado de reposición para la nacionalización parcial o total de la mercancía admitida temporalmente, mediante expediente presentado al área que administra el régimen de admisión temporal debiendo consignar el número del certi fi cado de reposición, la serie, la cantidad de unidades comerciales y las unidades equivalentes. En este caso, el funcionario aduanero designado verifi ca el cumplimiento de los requisitos exigidos en el régimen de reposición de mercancías con franquicia arancelaria; de ser conforme, descarga de la cuenta corriente de la admisión temporal aquellas mercancías sujetas a reposición y solicita la actualización de datos a la Intendencia Nacional de Sistemas de Información mediante el Sistema Gestor de Servicios de la INSI (SIGESI) para que se descargue la cantidad de mercancía usada en la nacionalización del certi fi cado de reposición.”