Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas4 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la Sunass la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, para ello debe presentar el PMO, que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo dispone que el contenido del PMO debe sujetarse a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, se verifica que la solicitud de vistos de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUARAL, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitirla a trámite. Que, EMAPA HUARAL tiene la potestad de ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT5 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°.- ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMAPA HUARAL S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Artículo 3°.­ NOTIFICAR a EMAPA HUARAL S.A. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

Admiten a trámite solicitud presentada por EMAPA SAN MARTÍN S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 010-2019-SUNASS-GRT EXP.: 007-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 20 de junio de 2019 VISTO: La Carta N° 485-2019-EMAPA-SM-SA-GG1 mediante la cual EMAPA SAN MARTIN S.A.2 (en adelante, EMAPA SAN MARTIN) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 del Reglamento General de Tarifas3 (RGT) establece que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) debe solicitar a la SUNASS la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, adjuntando para ello el Plan Maestro Optimizado (PMO), que sustente su propuesta. Asimismo, el mencionado artículo, dispone que el contenido del PMO presentado por la EPS debe sujetarse a lo indicado por el Título 2 y por el Anexo Nº 2 del RGT. Que, los artículos 18 y 19 del RGT precisan los requisitos de admisibilidad de la solicitud de la EPS, y disponen que si no reúne aquellos la Gerencia de Regulación Tarifaria (GRT) la observa para que en un plazo no mayor a diez días hábiles subsane el defecto. Que, los artículos 20 y 21 del RGT establecen que la GRT, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia, emite la resolución que admite a trámite la solicitud, la cual además de ser notificada al solicitante, debe publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de SUNASS dentro de los cinco días calendario de emitida. Que, de acuerdo con el artículo 52 del RGT, el procedimiento general para la determinación de los costos máximos de las actividades unitarias requeridas para la prestación de los servicios colaterales se inicia de forma simultánea con la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión presentada por la EPS. Que, mediante el documento de visto, EMAPA SAN MARTIN solicitó la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales. Que, se verifica que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EMAPA SAN MARTIN, reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia exigidos por el RGT; por lo que corresponde admitir a trámite dicha solicitud, siendo potestad de EMAPA SAN MARTIN ejercer el derecho previsto en el artículo 22 del RGT4 dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución. SE RESUELVE: Artículo 1°. - ADMITIR a trámite la solicitud presentada por EMAPA SAN MARTIN S.A. de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de

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Recibido en Sunass el 13 de junio de 2019. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS y sus modificatorias. "Artículo 22.- Audiencia Pública Preliminar La EPS puede solicitar a la SUNASS la celebración de una audiencia pública preliminar, con la finalidad de exponer al público en general su propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión contenida en su PMO. Para tal efecto, debe presentar su solicitud a la Gerencia de Regulación Tarifaria dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de notificada la Resolución de Admisión".

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