Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES ORGANISMOS REGULADORES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Declaran la conclusión del procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como la determinación de costos máximos de las unidades de medida, aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 008-2019-SUNASS-GRT EXP.: 005-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 20 de junio de 2019 VISTO: La Carta N° 124-2019-EMAPA HUARAL-SA-GG1 mediante la cual EMAPA HUARAL S.A.2 (en adelante, EMAPA HUARAL) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que presenten. Que, ante el incumplimiento de EMAPA HUARAL referido a la presentación de su PMO dentro del plazo previsto por el Reglamento General de Tarifas (RGT), mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2019-SUNASS-GRT, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de junio último, se dio inicio al procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL. Que, no obstante lo anterior, el 13 de junio de los corrientes, es decir con posterioridad a la publicación de la resolución a que se refiere el considerando anterior, con el documento de visto, EMAPA HUARAL solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, adjuntando a su solicitud el PMO. Que, de conformidad con el numeral 4 del artículo 42 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, constituye una obligación de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) formular y presentar su PMO, el cual contiene el planeamiento de largo plazo con un horizonte de 30 años, razón por la cual el inicio de aprobación de oficio establecido en los artículos 34 y 35 del RGT es un supuesto de excepción por el cual la Sunass elabora un estudio tarifario sin contar con un PMO presentado por la EPS, a fin de que no se vea afectada la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento.

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado corresponde declarar la conclusión del procedimiento iniciado a través de la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2019-SUNASS-GRT. De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 197.2 del artículo 197 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N° 274444. SE RESUELVE: Artículo 1°.- CONCLUIR el procedimiento de aprobación de oficio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión; así como la determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, que serán aplicables para el segundo quinquenio regulatorio de EMAPA HUARAL S.A., iniciado mediante la Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria N° 007-2019-SUNASS-GRT. Artículo 2°.­ DISPONER el archivo del presente expediente. Artículo 3°. ­ NOTIFICAR a EMAPA HUARAL S.A. la presente resolución. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MAX ARTURO CARBAJAL NAVARRO Gerente (e) de Regulación Tarifaria

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Recibido en Sunass el 13 de junio de 2019. Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. Aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA y sus modificatorias. Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

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Admiten a trámite solicitud presentada por EMAPA HUARAL S.A. de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar precios de servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA Nº 009-2019-SUNASS-GRT EXP.: 008-2019-SUNASS-GRT-FT Lima, 20 de junio de 2019 VISTO: La Carta N° 124-2019-EMAPA HUARAL-SA-GG1 mediante la cual EMAPA HUARAL S.A.2 (en adelante, EMAPA HUARAL) solicita la aprobación de su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como la aprobación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar la prestación de los servicios colaterales. CONSIDERANDO: Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 establece que la Sunass define y aprueba la fórmula tarifaria que corresponde a las empresas prestadoras considerando una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años, en función al Plan Maestro Optimizado (PMO) que presenten.

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