Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Disponen la publicación en el portal del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el Reglamento y su Exposición de Motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 206-2019-VIVIENDA Lima, 20 de junio de 2019 VISTOS; el Informe N° 114-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU, por el cual el Director General de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo hace suyo el Informe Técnico - Legal N° 034-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-AMBR, de la Dirección de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS establece que el citado Ministerio tiene por finalidad facilitar el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos y promover el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros; Que el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; teniendo entre otras competencias exclusivas, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156 señala que el MVCS tiene la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades; Que, el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo - DGPRVU, tiene entre sus funciones, el proponer o aprobar y difundir normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; Que, la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación, garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias

de Edificación, que tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley; Que, con el Decreto Legislativo N° 1426 se modifican diversos artículos de la Ley, con la finalidad de simplificar los requisitos y agilizar los diversos procedimientos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, en beneficio de los administrados, así como fortalecer las competencias del MVCS y precisar la competencia de los Gobiernos Locales respecto de dichos procedimientos, en el marco de la modernización del Estado; Que, el citado Decreto Legislativo modifica entre otros aspectos, el ámbito de aplicación, las definiciones, la conformación de las Comisiones Técnicas, la revalidación de la licencia, las modalidades de aprobación, las habilitaciones urbanas con construcción simultánea, las modificaciones al proyecto de habilitación urbana, las habilitaciones urbanas de oficio, los requisitos para solicitar una licencia de edificación y un anteproyecto en consulta, el procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas y, la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1426 establece que, mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se adecúa el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación a las modificaciones que formula, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contado a partir de su vigencia; Que, mediante el Informe N° 114-2019-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU sustentado en el Informe Técnico - Legal N° 034-2019-VIVIENDA/VMVU-DGPRVUDV-JHA-AMBR, la DGPRVU propone la derogación del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA y la aprobación de un nuevo Reglamento, al ser necesaria la adecuación de la mayoría de sus artículos conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1426; así como, la precisión de sus disposiciones, según la casuística recogida en las jornadas de capacitación a los Gobiernos Locales a nivel nacional; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; el cual señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en consecuencia, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos y establecer el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos de Vistos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, modificada por el Decreto Legislativo N° 1426; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General;

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