Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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- El/la Líder de Gobierno Digital; - El/la Director/a de la Oficina General de Estadística e Informática; - El/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos; - El/la Director/a de la Oficina de Atención al Ciudadano; - El/la Director/a de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - El/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, - El/la Oficial de Seguridad de la Información. Articulo 2.- De las funciones del Comité de Gobierno Digital El Comité de Gobierno Digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento tiene las siguientes funciones: a) Formular el Plan de Gobierno Digital en coordinación con los órganos, unidades orgánicas, programas y/o proyectos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Liderar y dirigir el proceso de transformación digital en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. c) Evaluar que el uso actual y futuro de las tecnologías digitales sea acorde con los cambios tecnológicos, regulatorios, necesidades, objetivos institucionales, entre otros, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con miras a implementar el Gobierno Digital. d) Gestionar la asignación de personal y recursos necesarios para la implementación del Plan de Gobierno Digital, Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en sus Planes Operativos Institucionales, Plan Anual de Contrataciones y otros. e) Promover y gestionar la implementación de estándares y buenas prácticas en gestión y gobierno de tecnologías digitales, interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital y datos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f) Elaborar informes anuales que midan el progreso de la implementación del Plan de Gobierno Digital, y evalúen el desempeño del Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). g) Vigilar el cumplimiento de la normatividad relacionada con la implementación del gobierno digital, interoperabilidad, seguridad de la información y datos abiertos en las entidades públicas. h) Promover el intercambio de datos, información, software público, así como la colaboración en el desarrollo de proyectos de digitalización entre entidades. i) Gestionar, mantener y documentar el Modelo de Gestión Documental (MGD), Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales y Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI) en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. j) Promover la conformación de equipos multidisciplinarios ágiles para la implementación de proyectos e iniciativas de digitalización de manera coordinada con los responsables de órganos y unidades orgánicas en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. k) Otras funciones que se le asigne en el ámbito de su competencia y aquellas concordantes con la materia." Artículo 2.- Designar al señor Luis Alberto Llacza Camargo, Asesor II del Despacho de Gabinete de Asesores, para que ejerza el rol de Líder de Gobierno Digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 072-2016-VIVIENDA, que constituye el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.

vivienda.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1781807-2

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencia financiera en el marco del PIRDAIS a favor de la Municipalidad Distrital de Monzón
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 097-2019-DV-PE Lima, 21 de junio de 2019 VISTO: El Memorando Nº 0021-2019-DV-PP-PIRDAIS, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo Nº 01 que detalla la Actividad, Entidad Ejecutora e importe a ser transferido, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite v) del inciso a) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú", precisándose en el numeral 16.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 16.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que éstos bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Informe Nº 000061-2019-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad: "Capacitación y Asistencia Técnica de la Cadena de Valor del Cultivo Piscícola en el distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, Región Huánuco" que será financiada con recursos de la fuente de

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