Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES GOBIERNOS REGIONALES

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eficazmente técnicas sofisticadas para identificar los vínculos entre los sospechosos y sus actividades ilícitas. Que, en dicho evento se abordarán temas como indicadores de riesgo, sistemas de supresión de ventas electrónicas, métodos de prueba (economía del efectivo y valor neto), lavado de activos y delito precedente, financiamiento del terrorismo, incautación de activos y recuperación del producto de actos delictivos, cohecho y corrupción, compras y fraude interno, beneficiarios finales y uso indebido de sociedades, técnicas para el interrogatorio de testigos y acusados, entre otros; Que, en atención a la invitación cursada y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Juan Jesús Suarez Lazo, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019; y,p En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-22 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2019, que incorporan lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan Jesús Suarez Lazo, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de la SBS, del 23 de junio al 06 de julio del 2019, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos Viáticos US$ US$ 677.95 4,810.00

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH
Ordenanza que aprueba modificar la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash - "COREMYPE"
(Se publica la siguiente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Ancash, mediante Oficio Nº 1478-2019-GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH/SG, recibido el 20 de junio de 2019) ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2018-GRA/CR Huaraz, 6 de julio del 2018 EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH VISTOS: En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Ancash, llevada a cabo en la Ciudad de Huaraz el día cinco de Julio del dos mil dieciocho; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, inherente a la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR que Crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash - COREMYPE; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico imperante; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y Ley Nº 30305 y el Artículo 192º establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; dispositivo concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Constitución Política del Perú según el Artículo 58º establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país y, actúa principalmente en las áreas de promoción, de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Respecto al Rol Económico del Estado señala en el Artículo 59º y el Artículo 60º dispone: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su Artículo 35º precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: La planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socioeconómicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1781152-1

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