Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias; establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el Artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley antes glosada, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, el Literal a) del Artículo 48º expresa como funciones específicas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su Artículo 9º que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, el Artículo 5º de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el Artículo 12º, señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº 28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y con la Ley Nº 30056, Ley que modifica diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la citada Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE "Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva". El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, con la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR, de fecha 08 de Junio de 2005 se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña

Empresa (COREMYPE) de la Región Ancash, la misma que es necesaria modificar en sus Artículos Segundo y Tercero, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash (COREMYPE ­ Ancash) y la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional; en mérito a la Ley Nº 29271 del 21 de Octubre del 2008, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, prevista en la Ley Nº 27711- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Acta de Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE - ANCASH, con fecha 26 de Enero del 2018, los representantes de las instituciones públicas y privadas y sector empresarial MYPE de la Región Ancash, ACUERDAN: La modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR, agregándose al COREMYPE las siguientes instituciones: Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con el Informe Nº 00016-2018-GRA/GRPPAT/ SGDITI-016 de fecha 13 de Abril de 2018, el Econ. Gustavo Juan Romero Gómez, Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información; emite opinión favorable para la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/ CR, de conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa ­ COREMYPE de la Región Ancash y con el Informe Legal Nº 150-2018-GRA/GRAJ, de fecha 23 de Abril del 2018, el Abog. Guido Zapana Ibarra, Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, considera PROCEDENTE la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/ CR de fecha 08/06/2005; Que, mediante el Oficio Nº 011-2018-GRA/CRCDE-P de fecha 27 de Junio de 2018, los Miembros de la Comisión de Desarrollo Económico elevan al Consejo Regional de Ancash, el Dictamen Nº 001-2018-GRACR/CDE-ANCASH, donde por acuerdo unánime de sus miembros Recomiendan: Modificar la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/CR de fecha 08/06/2005 en los extremos de los Artículos Segundo y Tercero, detallados en el numeral 2.12 del Informe Legal Nº 150-2018-GRA/GRAJ; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, lo previsto en el inciso a) del Artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y, aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN ANCASH ­ "COREMYPE" Artículo Primero.- APROBAR, la Modificación del Artículo Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR, de fecha 08 de Junio del 2005, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash ­ "COREMYPE". Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash ­ "COREMYPE" estará conformado de la siguiente manera: · Un representante del Gobierno Regional de Ancash, quien lo Preside. · Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaria Técnica. · Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de la MYPE.

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