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58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2019 / El Peruano Que, de conformidad con los principios sectoriales de las políticas de gestión regional, el Artículo 8º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; establece que el Gobierno Regional tiene como objetivo, la gestión estratégica de la competitividad; asimismo, el Artículo 10º, dispone que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover la modernización de la pequeña y mediana empresa regional articuladas con las tareas de educación, empleo y a la actualización e innovación tecnológica; Que, el Literal a) del Artículo 15º de la Ley antes glosada, de las Atribuciones del Consejo Regional, dispone: Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y, el Literal a) del Artículo 48º expresa como funciones especí fi cas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su Artículo 9º que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográ fi co y su articulación con los planes y programas nacionales; asimismo, el Artículo 5º de la referida Ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el Artículo 12º, señala las funciones que le corresponde desarrollar; Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES, según lo establece la Ley Nº 28015 y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a las Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión, así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales; Que, la Ley Nº 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE y con la Ley Nº 30056, Ley que modi fi ca diversas Leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, la citada Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y, otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas; Que, el Decreto Supremo Nº 004-2014-PRODUCE “Aprueba el Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva”. El objetivo principal del Plan Nacional de Diversi fi cación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversi fi cación y la so fi sticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo; Que, con la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR, de fecha 08 de Junio de 2005 se aprobó la Creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE) de la Región Ancash, la misma que es necesaria modi fi car en sus Artículos Segundo y Tercero, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash (COREMYPE – Ancash) y la implementación y cumplimiento de la Ordenanza Regional; en mérito a la Ley Nº 29271 del 21 de Octubre del 2008, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción, las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, prevista en la Ley Nº 27711- Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Acta de Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE - ANCASH, con fecha 26 de Enero del 2018, los representantes de las instituciones públicas y privadas y sector empresarial MYPE de la Región Ancash, ACUERDAN: La modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR, agregándose al COREMYPE las siguientes instituciones: Cámara de Comercio y Producción de la Provincia del Santa y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, con el Informe Nº 00016-2018-GRA/GRPPAT/ SGDITI-016 de fecha 13 de Abril de 2018, el Econ. Gustavo Juan Romero Gómez, Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnología de la Información; emite opinión favorable para la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/ CR, de conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE de la Región Ancash y con el Informe Legal Nº 150-2018-GRA/GRAJ, de fecha 23 de Abril del 2018, el Abog. Guido Zapana Ibarra, Gerente Regional de Asesoría Jurídica de esta Entidad, considera PROCEDENTE la Modi fi cación de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/CR de fecha 08/06/2005; Que, mediante el O fi cio Nº 011-2018-GRA/CR- CDE-P de fecha 27 de Junio de 2018, los Miembros de la Comisión de Desarrollo Económico elevan al Consejo Regional de Ancash, el Dictamen Nº 001-2018-GRA-CR/CDE-ANCASH, donde por acuerdo unánime de sus miembros Recomiendan: Modi fi car la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGIÓN ANCASH/CR de fecha 08/06/2005 en los extremos de los Artículos Segundo y Tercero, detallados en el numeral 2.12 del Informe Legal Nº 150-2018-GRA/GRAJ; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, lo previsto en el inciso a) del Artículo 37º y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional y, aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICAR LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN ANCASH – “COREMYPE” Artículo Primero.- APROBAR, la Modi fi cación del Artículo Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 006-2005-REGION ANCASH/CR, de fecha 08 de Junio del 2005, en el extremo de la Conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash – “COREMYPE”. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Ancash – “COREMYPE” estará conformado de la siguiente manera: • Un representante del Gobierno Regional de Ancash, quien lo Preside. • Un representante de la Dirección Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaria Técnica. • Un representante de las Organizaciones Regionales Privadas de Promoción de la MYPE.