Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019
CONDICIONES ESPECIFICAS

NORMAS LEGALES
ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA (CIIU Revisión 4, Sección C) RANGO EMPRESARIAL TIPO DE INSTRUMENTO CORRECTIVO

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Industria textil (clase CIIU 1313); Industria del cuero y sus productos (clase CIIU 1511) Fabricación de papel y de productos de papel; Impresión (clases CIIU 1701, 1702, 1709, 1811) Genera efluentes de procesos industriales Fabricación de sustancias y producción químicos; fabricación de productos farmacéuticas, MICRO EMPRESA y los vierte a un cuerpo receptor. sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos (clases CIIU 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100). Industria textil (clase CIIU 1313); Industria del cuero y sus productos (clase CIIU 1511) Fabricación de papel y de productos de papel; Impresión Genera efluentes de procesos industriales (clases CIIU 1701, 1702, 1709, 1811) y los vierte al sistema de alcantarillado sin Fabricación de sustancias y producción químicos; fabricación de productos farmacéuticas, tratamiento previo. sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos (clases CIIU 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100).

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GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA MICRO EMPRESA

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Fabricación de concreto (concretera) y afines. Fabricación de otros productos minerales no metálicos (clases CIIU 2391, 2392, 2393, 2394, GRAN EMPRESA Procesos de molienda en seco de clinker, 2395) MEDIANA EMPRESA caliza, cal, entre otras destinados para un PEQUEÑA EMPRESA proceso industrial.

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Notas: 1. No son actividades de la industria manufacturera bajo la competencia ambiental de PRODUCE aquellas de transformación primaria de productos naturales que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen, según lo establece el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. 2. (*) Comprende aquellos titulares cuya actividad en curso no cuenta con la autorización de la autoridad del recurso hídrico correspondiente. Actividades de comercio interno que requieren adecuarse ambientalmente a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo
ACTIVIDADES DE COMERCIO INTERNO Centros comerciales y mercados mayoristas. CONDICIONES GENERALES TIPO DE INSTRUMENTO CORRECTIVO PAMA

Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) La actividad se realiza: a) Dentro de ANP o zona de amortiguamiento, Centros empresariales y/o financieros, edificios b) A una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles, de oficinas administrativas c) Dentro de comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas, Laboratorios para análisis físico ­ químico y/o bromatológicos Almacenes de insumos de productos químicos Talleres de mantenimiento de maquinaria. Almacenes (también es aplicable a los almacenes de titulares industriales). ACTIVIDADES DE COMERCIO INTERNO CONDICIONES ESPECÍFICAS Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los efluentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua.

TIPO DE INSTRUMENTO CORRECTIVO DAA

Centros comerciales y mercados mayoristas

Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: Laboratorios para análisis físico ­ químico y/o (i) Los efluentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. bromatológicos (ii) Generan emisiones atmosféricas y no cuenten con un sistema de tratamiento de partículas y/o gases. Almacenes de insumos de productos químicos Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los efluentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. (ii) Que incluya infraestructura acuática. (iii) Se realicen almacenamiento de químicos líquidos y no cuente con suelos impermeabilizados. Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los efluentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. (ii) Que incluya actividades de pintado, soldadura y no esté encapsulado.

Talleres de mantenimiento de maquinaria.

Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los efluentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. Almacenes (ii) Se realicen almacenamiento a granel y no están encapsulados. (también es aplicable a los almacenes de (iii) Se realicen almacenamiento de químicos líquidos y no cuente con suelos impermeabilizados. titulares industriales). (iv) En caso incluya almacenamiento de concentrado de minerales (como mercancía en big bag o contenedores mercancía), y no cuente con suelos impermeabilizados. (v) Almacenamiento de cemento a granel o en big bag y/o incluya actividad de ensacado de cemento. (vi) Que incluya infraestructura acuática.

Notas: 1. Son actividades de comercio interno bajo la competencia ambiental del PRODUCE aquellas listadas en el numeral 3.4 del artículo 3 y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. 2. Procesos mecanizados colindantes con viviendas: Debe entenderse a aquella etapa del proceso industrial que se encuentra al lado inmediato de viviendas. 1783564-1

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