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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (27/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

7 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 El Peruano / 1783564-1CONDICIONES ESPECIFICASACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA (CIIU Revisión 4, Sección C)RANGO EMPRESARIALTIPO DE INSTRUMENTO CORRECTIVO Genera e fl uentes de procesos industriales y los vierte a un cuerpo receptor.Industria textil (clase CIIU 1313); Industria del cuero y sus productos (clase CIIU 1511) Fabricación de papel y de productos de papel; Impresión (clases CIIU 1701, 1702, 1709, 1811)Fabricación de sustancias y producción químicos; fabricación de productos farmacéuticas, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos(clases CIIU 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100).MICRO EMPRESA DAA Genera e fl uentes de procesos industriales y los vierte al sistema de alcantarillado sin tratamiento previo.Industria textil (clase CIIU 1313); Industria del cuero y sus productos (clase CIIU 1511) Fabricación de papel y de productos de papel; Impresión (clases CIIU 1701, 1702, 1709, 1811)Fabricación de sustancias y producción químicos; fabricación de productos farmacéuticas, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéuticos(clases CIIU 2011, 2012, 2013, 2021, 2022, 2023, 2029, 2030, 2100).GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESAPEQUEÑA EMPRESAMICRO EMPRESADAA Fabricación de concreto (concretera) y afi nes. Procesos de molienda en seco de clinker, caliza, cal, entre otras destinados para un proceso industrial.Fabricación de otros productos minerales no metálicos (clases CIIU 2391, 2392, 2393, 2394, 2395)GRAN EMPRESA MEDIANA EMPRESAPEQUEÑA EMPRESADAA Notas: 1. No son actividades de la industria manufacturera bajo la competencia ambiental de PRODUCE aquellas de transformación primaria de productos naturales que se rigen por las leyes que regulan la actividad extractiva que les da origen, según lo establece el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. 2. (*) Comprende aquellos titulares cuya actividad en curso no cuenta con la autorización de la autoridad del recurso hídrico correspondiente. Actividades de comercio interno que requieren adecuarse ambientalmente a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo ACTIVIDADES DE COMERCIO INTERNOCONDICIONES GENERALESTIPO DE INSTRUMENTO CORRECTIVO Centros comerciales y mercados mayoristas. Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) La actividad se realiza: a) Dentro de ANP o zona de amortiguamiento, b) A una distancia menor o igual de 250 m de ecosistemas frágiles, c) Dentro de comunidades campesinas nativas o pueblos indígenas, PAMA Centros empresariales y/o fi nancieros, edi fi cios de o fi cinas administrativas Laboratorios para análisis físico – químico y/o bromatológicos Almacenes de insumos de productos químicosTalleres de mantenimiento de maquinaria. Almacenes (también es aplicable a los almacenes de titulares industriales). ACTIVIDADES DE COMERCIO INTERNO CONDICIONES ESPECÍFICASTIPO DE INSTRUMENTO CORRECTIVO Centros comerciales y mercados mayoristasQue presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los e fl uentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua.DAA Laboratorios para análisis físico – químico y/o bromatológicosQue presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los e fl uentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. (ii) Generan emisiones atmosféricas y no cuenten con un sistema de tratamiento de partículas y/o gases. Almacenes de insumos de productos químicosQue presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los e fl uentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. (ii) Que incluya infraestructura acuática.(iii) Se realicen almacenamiento de químicos líquidos y no cuente con suelos impermeabilizados. Talleres de mantenimiento de maquinaria.Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los e fl uentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. (ii) Que incluya actividades de pintado, soldadura y no esté encapsulado. Almacenes (también es aplicable a los almacenes de titulares industriales).Que presenten al menos una de las siguientes condiciones: (i) Los e fl uentes son vertidos a un cuerpo/curso natural de agua. (ii) Se realicen almacenamiento a granel y no están encapsulados.(iii) Se realicen almacenamiento de químicos líquidos y no cuente con suelos impermeabilizados.(iv) En caso incluya almacenamiento de concentrado de minerales (como mercancía en big bag o contenedores mercancía), y no cuente con suelos impermeabilizados.(v) Almacenamiento de cemento a granel o en big bag y/o incluya actividad de ensacado de cemento.(vi) Que incluya infraestructura acuática. Notas: 1. Son actividades de comercio interno bajo la competencia ambiental del PRODUCE aquellas listadas en el numeral 3.4 del artículo 3 y Sexta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE. 2. Procesos mecanizados colindantes con viviendas: Debe entenderse a aquella etapa del proceso industrial que se encuentra al lado inmediato de viviendas.