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JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019NORMAS LEGALESAÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD 1 Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes SUMARIOAño XXXVI - Nº 14994 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 194-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Pr esupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 1 PRODUCE D.S. N° 006-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE 2 PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 194-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 316-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente el Programa de Inversión “Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho”; en dicho contexto, con fecha 28 de enero de 2019, la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF suscribieron el Contrato de Préstamo N° 8899-PE; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo fi nanciero internacional o multilateral, para las fi nalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, mediante O fi cio Nº 382-2019-DE/OTASS, el Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, gestionar la aprobación de un Decreto Supremo en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, con Memorándum Nº 1448-2019-VIVIENDA/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 309-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone EDICIÓN EXTRAORDINARIA