Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

NORMAS LEGALES
Año XXXVI - Nº 14994
JUEVES 27 DE JUNIO DE 2019

1

EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 194-2019-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento 1 PRODUCE D.S. N° 006-2019-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE 2

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019 a favor del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento
DECRETO SUPREMO Nº 194-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el Decreto Supremo N° 316-2018-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho"; en dicho contexto, con fecha 28 de enero de 2019, la República del Perú y el Banco Internacional de

Reconstrucción y Fomento - BIRF suscribieron el Contrato de Préstamo N° 8899-PE; Que, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, faculta al Poder Ejecutivo, para que durante el primer semestre del Año Fiscal 2019, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, y el Ministro del Sector correspondiente, a aprobar las incorporaciones presupuestarias en el pliego respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento externo que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2018, por la República del Perú con el organismo financiero internacional o multilateral, para las finalidades establecidas en el contrato o convenio respectivo, disponiéndose además que los decretos supremos deben ser publicados dentro del plazo establecido por la citada disposición; Que, mediante Oficio Nº 382-2019-DE/OTASS, el Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, solicita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, gestionar la aprobación de un Decreto Supremo en el marco de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879; Que, con Memorándum Nº 1448-2019-VIVIENDA/ OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 309-2019-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria, y propone

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.