Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Sexto.- PAGO EFECTUADO No serán objeto de devolución, ni compensación, los pagos que se hubieran realizado con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA La regularización de la deuda tributaria bajo los alcances de esta Ordenanza, dará lugar a la suspensión de los procedimientos de cobranza coactiva que se sigan al respecto, siempre y cuando se haya realizado el pago total de la deuda en cobranza coactiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 15 de julio del 2019. Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al señor alcalde para que por Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias que sean necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma, las veces que sea necesaria. Cuarta.- Encargar, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Área de Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Integrado de Gestión Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munivmt.gob. pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww. serviciosalciudadano.gob.pe. Quinta.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782546-1

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, los artículos 2º numeral 22 y 67º de la Constitución Política del Perú, establecen que es deber primordial del Estado garantizar el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en función a lo cual determina la Política Nacional del Ambiente; Que, según los artículos 195º numeral 8 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular entre otros, actividades y/o servicios de educación, medio ambiente y cultura; así como para promover la participación ciudadana; Que, los artículos 73º numeral 3.3 y articulo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, otorgan competencias y funciones a los gobiernos locales para promover la educación e investigación ambiental, incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; y promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 9º numeral 7 de la Ley Nº 27972 concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema.de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental, nacional y regional; Que, el artículo 8º numeral 8.2 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que las políticas, y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el articulo 20 literal a) de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la planificación y el ordenamiento territorial tiene por objetivo Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales en materia de gestión ambiental y uso sostenible de los recursos naturales y la ocupación ordenada del territorio, en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, la preservación del patrimonio cultural y el bienestar de la población; Que, el artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que La educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas, necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, mediante Decretos Supremos Nº 017-2012-ED y Nº 016-2016-MINEDU se aprueban, la Política y el Plan Nacional de Educación Ambiental, como instrumentos de obligatorio cumplimiento para orientar las actividades públicas y privadas sobre promoción de la cultura y la ciudadanía ambiental en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, la Municipalidad "Distrital de Villa María del Triunfo requiere dotarse de una ordenanza que establezca, un marco de acción claro, específico y contextualizado en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental, vía lineamientos y actividades que contribuirán directamente a los objetivos de desarrollo sostenible local, regional y nacional; Que, mediante Informe Nº 025-2019-JEVC/SGLPYM/ MVMT de fecha 15 de abril del 2019, el Ingeniero de campo, Jimmy Edgard Vargas Castillo, se dirige a la

Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad 2019 - 2022
ORDENANZA Nº 271-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito; Informe Nº 025-2019-JEVC/ SGLPYM/MVMT, Memorándum Nº 185-2019-SGLPYM/ MVMT, Memorándum Nº 429-2019-SGSTI-GAF/ MVMT, Memorándum Nº 298-2019-SGLPYM/MVMT, Memorándum Nº 119-2019-SGPJO-GGA/MVMT, Informe Nº 145-2019-SGLPYM/MVMT, Informe Nº 066-2019GGA/MDVT, Memorándum Nº 843-2019-GM/MVMT, Informe Nº 271-2019-GAJ/MVMT; y,

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