Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el citado Ministerio es competente en industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, entre otros; y, tiene entre sus funciones específicas de competencias compartidas, dictar normas y políticas nacionales sobre la promoción de la industria y comercio interno, en armonía con la protección del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental. Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2015PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el cual tiene por objeto promover y regular la gestión ambiental, la conservación y aprovechamiento sostenible de recursos naturales en el desarrollo de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, así como regular los instrumentos de gestión ambiental, los procedimientos y medidas de protección ambiental aplicables a éstas; Que, el Ministerio de la Producción ha identificado aspectos prioritarios que requieren ser precisados y complementados en el citado Reglamento para brindar mayor certidumbre jurídica a los titulares de las actividades de la industria manufacturera y de comercio interno de competencia ambiental de este Sector; Que, en ese sentido, el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno dispone como obligación del titular, efectuar el muestreo, ejecución de

mediciones, análisis y registro de resultados a través de organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad u otra entidad con reconocimiento o certificación internacional en su defecto, para los respectivos parámetros, métodos y productos; Que, dicha disposición no precisa el alcance del reconocimiento o certificación internacional a la cual se refiere; asimismo, en la actualidad, no existen organismos de evaluación de la conformidad (laboratorios de ensayo y organismos de inspección) acreditados por el Instituto Nacional de Calidad para el muestreo, ejecución de mediciones, análisis para algunos parámetros, métodos y productos aplicables a las actividades bajo competencia ambiental del Sector; por lo que se requiere dotar al Reglamento en mención con una disposición que permita a los titulares realizar los mencionados monitoreos ambientales con organismos acreditados cuyo alcance abarque otros parámetros, métodos y productos, permitiendo que dichos resultados sean aceptados por las autoridades respectivas, así como realizar acciones de fomento para la acreditación; Que, de otro lado, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el Ministerio de la Producción dispone los plazos y condiciones para la adecuación ambiental de las actividades en curso a través del instrumento de gestión ambiental de tipo correctivo que corresponda (Declaración de Adecuación Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental), en función

COMUNICADO A NUESTROS USUARIOS
REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES
Se comunica a las diversas entidades públicas que a partir del 1 de octubre del año 2018, para efecto de la publicación de sus dispositivos en la separata de normas legales, que contengan o no anexos, se está tomando en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá de lunes a viernes, en el horario de 9.00 am a 5.30 pm. La solicitud de publicación deberá adjuntar los dispositivos legales refrendados por el funcionario acreditado con registro de firma ante la Gerencia de Publicaciones Oficiales. 2. Para todo dispositivo legal, tenga o no anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que nos entregan para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 3. Toda solicitud de publicación deberá adjuntar obligatoriamente la respectiva "unidad de almacenamiento" o enviar el archivo correspondiente al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe 4. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado como hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justificar. El texto en formato Word y si incluye gráficos, deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises, cuando corresponda. 5. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación final. 6. Este comunicado rige para las entidades públicas que actualmente no hacen uso del Portal de Gestión de Atención al Cliente ­ PGA, el cual consiste en un sistema de solicitud de publicación de normas legales online (www.elperuano.com.pe/pga).

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