Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
Tramo 1: 70% de descuento los ejercicios 2002 y anteriores Tramo 2: 60% de descuento los ejercicios 2003 al 2009 Tramo 3: 40% de descuento los ejercicios 2010 al 2014 Tramo 4: 20% de descuento los ejercicios 2015 al 2018

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Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa detalla a la Gerencia de Administración Tributaria las multas de los periodos 2017 y 2018, en donde estima un valor de S/.1,211,261.31 soles; Que, mediante Informe Nº 64-2019-GAT-MVMT de fecha 05 de junio del 2019, la Gerencia de Administración Tributaria informa a la Gerencia Municipal que resulta necesario y beneficioso el aprobar la ordenanza que concede beneficios tributarios; Que, con Memorándum Nº 926-2019-GM-MVMT de fecha 06 de junio del 2019 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica a efectos de que emita opinión legal sobre la viabilidad de la citada ordenanza; Que, con Informe Nº 292-2019-GAJ-MVMT de fecha 07 de junio del 2019 la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la aprobación de la ordenanza que establece beneficios por regularización de Declaración Jurada y Amnistía de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que corresponde continuar con el procedimiento pertinente; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha emitido la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR REGULARIZACION DE DECLARACION JURADA Y AMNISTIA DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar Beneficios para la Regularización de Declaraciones Juradas y Amnistía de Deudas Tributarias y No Tributarias, en favor de los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, que registren deudas vencidas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza, por obligaciones tributarias referidas al Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y/o Multas Administrativas, en cualquier estado de la cobranza teniendo en cuenta el artículo sexto de la presente ordenanza, también están considerados los contribuyentes subvaluadores, omisos y aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación. Artículo Segundo.- DE LA CONDICIÓN Para acceder a los beneficios tributarios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes y/o administrados deberán según el caso, presentar Declaración Jurada de Autovalúo por sus predios y no contar además con deudas pendientes de pago del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2019 de lo contrario, previamente se debe proceder a cancelarlas a esa fecha, excepto aquellos que dejaron de ser Contribuyentes y no regularizaron su situación antes del 1 de mayo del 2019. Artículo Tercero.- DE LOS INCENTIVOS Establecer que los contribuyentes que cumplan con lo estipulado en el artículo segundo tendrán los siguientes beneficios: DEL PAGO AL CONTADO 1. Deudas en Fraccionamiento.- Por la realización del pago de todas las cuotas pendientes de pago, se condonará el 100% de los intereses moratorios. 2. Impuesto Predial.- Por el pago de cada ejercicio adeudado total o parcial, se condonará el 100% de los reajustes e intereses moratorios. 3. Arbitrios Municipales.- Por el pago total de cada ejercicio adeudado, se condonará el 100% de los intereses moratorios. Adicionalmente tendrán un descuento en el monto insoluto en cada ejercicio fiscal, los contribuyentes que no registren deudas por impuesto predial de dicho ejercicio fiscal, de acuerdo al detalle siguiente:

En el caso que se realizara pago parcial del ejercicio adeudado se condonara el 100% de los intereses moratorios, pero no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto. 4. Sanciones Tributarias.- Las Multas Tributarias tendrán en parte una condonación, del 100% de intereses moratorios y el 99% del insoluto, siempre y cuando se cumpla con el pago total del impuesto predial del ejercicio afecto de la multa y/o cuando no registren deuda en dicho ejercicio. La administración tributaria queda facultada para que de oficio se revoquen los valores tributarios emitidos en los casos que amerite. 5. Sanciones Administrativas: 5.1 Para Multas emitidas en los ejercicios fiscales anteriores y hasta el 2017. Condonación del 60% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. 5.2 Para Multas emitidas en el ejercicio fiscal 2018. Condonación del 50% del monto impuesto, de las multas administrativas en general. El pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria si fuera el caso, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Del Pago Fraccionado.- En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago en forma fraccionada, se otorgará un descuento del 50% en los reajustes e intereses moratorios, debiendo ser la cuota inicial no menor al 30% del total de la deuda a fraccionar. Además, no se beneficiarán con el descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales y las multas tributarias. Podrán acogerse al beneficio del fraccionamiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 107/MVMT de fecha 30 de enero del 2010. Del Pago a Cuenta. - En caso que los contribuyentes, deseen efectuar el pago a cuenta de algún ejercicio fiscal, no se les otorgara el descuento del 100% en los reajustes e intereses moratorios; salvo que se cumpla con la cancelación de la deuda del impuesto predial y/o arbitrios municipales correspondientes a un determinado año fiscal. Artículo Cuarto: DEL DESISTIMIENTO Los contribuyentes que deseen acogerse a esta Ordenanza que mantengan en trámite procedimientos contenciosos y no contenciosos sobre deudas tributarias o administrativas deberán presentar una solicitud del desistimiento de su pretensión en la Mesa de Partes de la Municipalidad de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- EXCLUSIÓN DEL BENEFICIO No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, los contribuyentes que sobre sus deudas se haya trabado cualquier medida cautelar de embargo. Los montos que se encuentren retenidos o que se retengan como producto de la ejecución de medidas cautelares adoptadas con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, se imputarán a los tributos pendientes de pago más antiguos en cobranza coactiva, no siendo de aplicación los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

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