Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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agosto de 2019, a las 10.00 horas en la Plaza Mayor del distrito de Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Disponer a favor de los contrayentes residentes en el distrito y que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, como único pago por derecho de celebración de matrimonio civil la cantidad S/ 40.00 (Cuarenta y 00/100 soles). Artículo Tercero.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer Matrimonio Civil Comunitario, deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 248º del Código Civil y los establecidos en el portal institucional conforme a la situación que corresponda. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de los Edictos Matrimoniales a los futuros contrayentes que hayan cumplido con la presentación de la documentación requerida y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, en mérito a lo dispuesto en el artículo 252º del Código Civil. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General, a través del Responsable de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza, quien verificará el cumplimiento de los requisitos y la documentación presentada por los contrayentes. Artículo Sexto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Gerencia Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www. munivmt.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782551-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Declaran la situación de desabastecimiento inminente de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad y autorizan contratación directa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0044-2019-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 08 de Mayo del 2019, en orden del día, sobre declarar en situación de desabastecimiento inminente debidamente comprobada de leche fresca para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Barranca y autorizar la contratación directa para la compra de insumos de leche fresca para el programa de Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo las funciones normativas y fiscalizadoras; y, a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el T.U.O. de la Ley Nº 30225, aprobado por el Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en su numeral 27.1 del Art. 27º establece que, "Excepcionalmente, las Entidades pueden contratar directamente con un

determinado proveedor en los siguientes supuestos: (...), c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada, que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones."; en su numeral 27.2, señala que, "Las contrataciones directas se aprueban mediante Resolución del Titular de la Entidad, acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del Concejo Municipal, según corresponda. Que, mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, estableciendo en su Art. 100º que, "La Entidad puede contratar directamente con un proveedor solo cuando se configure alguno de los supuestos del artículo 27 de la Ley bajo las condiciones que a continuación se indican: (...)c) Situación de desabastecimiento.". Asimismo precisa que: La situación de desabastecimiento se configura ante la ausencia inminente de determinado bien, servicio en general o consultoría, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Que, Dicha situación faculta a la Entidad a contratar bienes, servicios en general o consultorías solo por el tiempo y/o cantidad necesario para resolver la situación y llevar a cabo el procedimiento de selección que corresponda. Cuando no corresponda realizar un procedimiento de selección posterior, se justifica en el informe o informes que contienen el sustento técnico legal de la Contratación Directa. Que, de los dispositivos legales antes descritos, se colige que, la norma en materia de contrataciones públicas del estado, ha previsto la posibilidad de que, toda Entidad Pública como es esta Entidad Edil, pueda contratar de manera EXCEPCIONAL, directamente con un determinado proveedor, ante una SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO DEBIDAMENTE COMPROBADA, y que ello, afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, cuya configuración se sostiene ante la ausencia inminente del bien debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Que, por Informe Nº 103-2019-SGPSB/MPB, la Sub Gerencia de Programas Sociales y Bienestar la Lic. Rosario Marlene Alor Ramírez - Sub Gerente de Programas Sociales, solicita a la Sub Gerencia de Logística la adquisición de 60129 litros de leche fresca de vaca para la atención de los 3537 beneficiarios del Programa de Vaso de Leche, producto que se repartirá a los 75 comités mientras se lleva a cabo el procedimiento de selección; al respecto, señala que, la entidad ha afrontado dos situaciones que ponen en riesgo la entrega de los productos lácteos según programa social de vaso de leche, de un lado la declaratoria de nulidad del proceso de selección de licitación pública y por otro lado la Declaratoria de Desierto del último proceso de selección, lo que motiva a efectos de no perjudicar a la población beneficiaria, se han generado pedidos de compras menores a 8 UIT con motivo de contar con el bien, en el plazo establecido y propiciar un desabastecimiento al programa de vaso de leche, sin embargo, considerando que el suministro de leche es diario y periódico, resulta necesario la adquisición de tales productos, en el menor tiempo posible a fin de atender su entrega diaria, considerando para ello que los procesos de selección por la misma estructura determinada por la ley de contrataciones del estado, conlleva largos periodos de programación, preparación hasta su contratación y posterior ejecución, tiempo en el que se estaría dejando vulnerado el programa social dado que no contaríamos con el producto lácteo para los 3537 beneficiarios, productos que se consumen en la cantidad de litros diarios a favor de la población más vulnerable. Asimismo, recalcar y enfatizar la urgencia de la necesidad diaria de la entrega de la leche a los diversos beneficiarios que tiene a cargo el programa de

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