Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito
ORDENANZA Nº 273-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 006 -2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, el Informe Nº 125-2019-SGRC-SG-MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles, el Informe Nº 799-2019-SG/MVMT de la Secretaria General, el Memorando Nº 978-2019-SG-MVMT de la Secretaría General, el Memorándum Nº 312-2019-SGAYCPGAF-MVMT de la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, Informe Nº 044-2019-SGPGPPPMI-MVMT de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 081-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum Nº 1390-2019-SG/MVMT de la Secretaria General, el Informe Nº 288-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum Nº 941-2019-GMMVMT de la Gerencia Municipal; y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen entre otros, a la familia y promueven el matrimonio, reconociendo a éstos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, el Código Civil señala en el artículo 234º que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del citado Código, a fin de hacer vida común; Que, el numeral 16 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del alcalde, celebrar matrimonios civiles de los vecinos de acuerdo a las normas del Código Civil; Que, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la precitada Ley, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos, siendo que en el numeral 9) del referido artículo, se señala que entre sus atribuciones se encuentra la de crear, modificar, suprimir, exonerar las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley, en concordancia con lo regulado en el segundo párrafo del artículo 40º de la mencionada Ley Nº 27972; Que, conforme a lo establecido en el art. 252º del Código Civil, el Alcalde puede dispensar de la publicación de los avisos matrimoniales si median causas razonables y siempre que se presenten los documentos exigidos por el art. 248 del Código Civil. Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos del distrito formalizar las uniones de hecho mediante la celebración del matrimonio civil comunitario;

Que, la Sub Gerencia de Registro Civil mediante Informe Nº 125-2019-SGRC-SG/MVMT del 22 de febrero del 2019, señala la importancia de programar matrimonios civiles comunitarios en el distrito, que promuevan la unión familiar y la formalización del estado civil de las parejas del distrito, proponiendo que el primero de ellos se realice el día 24 de agosto de 2019, a las 10.00 horas en la Plaza Mayor del distrito de Villa María del Triunfo; Que, en atención a ello la Secretaria General mediante Memorándum Nº 799-2019-SG-MVMT de fecha 27 de marzo del 2019 solicita a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones que se sirva indicar si se cuenta con disponibilidad presupuestal; Que, la Sub Gerencia de Presupuesto con informe Nº 044-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 08 de abril del 2019, comunica a la Secretaria General que los costos de celebración del matrimonio civil resultan muy elevados, generando que los ingresos proyectados resulten ser menores a los egresos proyectados; Que, la Secretaria General mediante Memorándum Nº 978-2019-SG-MVMT de fecha 12 de abril del 2019 comunica a la Sub Gerencia de Presupuesto que tal alcance corresponde al área que realizará el proceso de compra, precisando además que el citado proyecto no tiene un beneficio económico por lo que se realiza sin fines de lucro y con la finalidad de consolidar el núcleo familiar de los vecinos del distrito; Que, la Sub Gerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial mediante Memorándum Nº 312-2019-SGAYCP-GAF/MVMT de fecha 22 de mayo del 2019, informa a .la Sub Gerencia de Presupuesto que con fecha 15 de mayo del 2019 se realiza el estudio de mercado referente al proyecto de Ordenanza que aprueba la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario, teniéndose como resultado dos propuestas para tales fines; Que, la Sub Gerente de Presupuesto mediante Memorándum Nº 205-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 23 de mayo del 2019, comunica a la Sub Gerencia de Registros Civiles que se cuenta con dos propuestas cotizadas para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que le señala que genere el correspondiente requerimiento; Que, la Sub Gerente de Presupuesto mediante Memorándum Nº 081-2019-SGP-GPPPMI/MVMT de fecha 31 de mayo del 2019 comunica a la Secretaria General que se cuenta con dos propuestas cotizadas para la realización del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 en el distrito de Villa María del Triunfo, por lo que otorga la disponibilidad presupuestal por el monto de S/.10.000.00 (diez mil con 00/100 soles), así como los gastos no previstos; Que, la Secretaria General mediante Memorándum Nº 1390-2019-SG-MVMT de fecha 05 de junio del 2019, deriva los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica, precisando que se requiere contar con la opinión legal correspondiente a efectos de determinar la viabilidad de la aprobación del proyecto de ordenanza referido; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 288-2019-GAJ/MVMT de fecha 06 de junio del 2019, concluye que la propuesta presentada por el Responsable de Registros Civiles, se encuentra acorde con la normatividad vigente, no encontrando ningún impedimento legal para que el Concejo Municipal proceda a su aprobación mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 006 -2019 de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 EN EL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Autorizar la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, a realizarse el día 24 de

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