Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

un Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto Institucional 2019 del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, por la suma de S/ 2 812 415,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, de los recursos provenientes de la operación de endeudamiento externo acordada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento ­ BIRF, destinadas a financiar parcialmente el Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho"; en virtud de lo cual, mediante el Oficio N° 1487-2019-VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita la citada incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma S/ 2 812 415,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución del Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho"; De conformidad con lo establecido en la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 2 812 415,00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS QUINCE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, para financiar la ejecución del Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho", de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

2 812 415,00 -------------------2 812 415,00 ===========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1783564-2

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 2 812 415,00 1.8. 1 1. 2 2 BANCO MUNDIAL- BIRF -----------------TOTAL INGRESOS 2 812 415,00 ========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO En Soles

PRODUCE
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE
DECRETO SUPREMO N° 006-2019-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y

: Gobierno Central 207 : Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 003 : Modernización de la Prestación de los Servicios de agua potable y saneamiento de las EPSS CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0082 : Programa Nacional de Saneamiento Urbano PROYECTO 2325008 : Gestión del Programa y otros: Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huacho y EMAPA Huaral

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