Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
DECRETA:

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

a los impactos ambientales negativos reales y potenciales (caracterizados como leves o relevantes) que vienen generando dichas actividades; Que, el artículo 11 del Reglamento antes mencionado, establece que mediante Decreto Supremo se aprueban mecanismos que faciliten la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental correctivos para las actividades en curso que realicen las micro, pequeñas y medianas empresas y que garanticen la corrección de los impactos producidos en el ambiente y se prevean los posibles nuevos impactos; Que, el universo de actividades en curso bajo la competencia ambiental del Ministerio de la Producción comprende más de cien tipos de actividades de la industria manufacturera y de comercio interno, las que mayoritariamente son desarrolladas por micro y pequeñas empresas con sus propias características y problemática; Que, conforme al artículo 11 y el artículo 53 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, el Ministerio de la Producción ha realizado el análisis técnico sobre el universo de actividades en curso bajo su competencia ambiental y ha identificado a las actividades que requieren de adecuación ambiental a través de un instrumento de gestión ambiental correctivo; Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE;

Artículo 1.- Modificación del artículo 15 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE Modifíquese el artículo 15 del Reglamento de Gestión Ambiental para la Industria Manufacturera y Comercio Interno, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2015-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 15.- Monitoreos 15.1 El muestreo, la ejecución de mediciones y determinaciones analíticas y el informe respectivo, son realizados conforme a los protocolos de monitoreo aprobados por el MINAM o por las autoridades que establecen disposiciones de alcance transectorial, según el artículo 57 de la Ley General del Ambiente. 15.2 El muestreo, ejecución de mediciones y análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) o, en su defecto, por organismos acreditados por alguna entidad miembro de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios ­ILAC, con sede en territorio nacional. 15.3 En caso no exista organismo acreditado en territorio nacional, para el parámetro, método y producto requerido, el muestreo, la ejecución de mediciones y el análisis deben ser realizados por organismos acreditados por el Instituto Nacional de Calidad (INACAL) para parámetros y métodos distintos, siempre que corresponda al mismo componente ambiental. En estos casos los resultados de los monitoreos ambientales resultan válidos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones ambientales y para verificar la efectividad de las medidas de manejo ambiental, siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 15.1.

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