Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de interés local las Lomas de Villamaría del Triunfo. Sin embargo, recomienda realizar un levantamiento topográfico y así determinar el área de interés local en coordenadas UTM; Que, mediante Informe Nº 166-2019-SGFCYSAMGSCYV/MVMT de fecha 22 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental que resulta favorable la aprobación de la citada ordenanza, recomendando además que resulta necesario identificar el área en M2 o Hectáreas; Que, mediante Informe Nº 060-2019-GSCyV/MVMT de fecha 24 de mayo del 2019, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental que resulta favorable la aprobación del proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Nº 027-2019-AGRD/MVMT de fecha 24 de mayo del 2019, el Área de Gestión de Riesgo de Desastres comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental su conformidad sobre la aprobación del proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Nº 73-2019-SGSTIGAF-MVMT de fecha 22 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnología de la Información comunica a la Gerencia de Gestión Ambiental que la pre-publicación de la ordenanza se dio de alta el día miércoles 17 de abril y señala además que no hubo ninguna observación; Que la mediante Informe Nº 067-2019-GGA/MVMT de fecha 24 de mayo del 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental comunica a la Gerencia Municipal que mediante Resolución Ministerial Nº 401-2013-MINAGRI las Lomas de Villa María del Triunfo ha sido categorizado como ECOSISTEMA FRÁGIL y que estando a la expansión horizontal como consecuencia del crecimiento poblacional se vienen advirtiendo actividades de ganadería y producción de biohuertos o chacras urbanas, los cuales resultan ser incompatibles con lo estipulado en la Ordenanza Municipal 1084-MML y mismas que no han sido sujetos al control debido ni a fiscalización oportuna por lo que al advertirse la imposibilidad de retornar a las condiciones ecológicas de origen por la propia condición de fragilidad, considera que se encuentra conforme con la aprobación del proyecto de ordenanza; Que, mediante Informe Nº 280-2019-GAJ/MVMT de fecha 03 de junio del 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica comunica a la Gerencia Municipal que en virtud al ordenamiento jurídico y estando a los autos del expediente, resulta favorable la aprobación de la citada ordenanza; Estando a lo expuesto, así como al Dictamen Nº 005-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 8) del artículo 9º y los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS LOCAL LAS LOMAS DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Local las Lomas Villa María del Triunfo, con el fin de institucionalizar y generar los mecanismos y estrategias municipales que garanticen la conservación y gestión sostenible de las Loma de Villa María del Triunfo en beneficio a la calidad de vida de la población del distrito. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Gestión Ambiental, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, a la Sub Gerencia de Fiscalización, Control y Sanción Administrativa Municipal, el Área de Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde a dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y

Habilitaciones Urbanas, establecer coordenadas UTM en las Lomas de Villa María del Triunfo. Artículo Quinto.- Prohibir la ocupación de cualquier naturaleza de las áreas que comprenden las Lomas de Villa María del Triunfo, ello implica la prohibición de edificación de viviendas, instalación de módulos y/o crecimiento, poblacional, lotización, corte, perforación, apertura de construcción de vías, caminos, actividades agropecuarias y/u otras actividades que afecten a las Lomas de Villa María del Triunfo. Artículo Sexto.- INCORPORAR al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, las siguientes infracciones y sus respectivas sanciones de la nueva línea de acción.
SUJ. A BEN. MEDIDA COMPLEMENTARIA Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización y demolición según sea el caso

CÓD

INFRACCIÓN Realizar actividades agropecuarias, ocupar, instalar antenas, módulos, habilitar, lotizar o edificar en terrenos del área correspondiente a las Lomas de Villa María del Triunfo. Ejecutar trabajos de excavación, corte de cerros, movimiento de suelos, nivelación, relleno, calambucos, perforación o voladura de rocas con cualquier tipo de explosivos, por parte de poseedores o propietarios de terrenos ubicados en el ámbito de Lomas de Villa María del Triunfo y suelos no urbanizables o terceros por cuenta de aquellos, incluyendo a los propietarios de los equipos y maquinarias con los que se comete la infracción. Abrir o construir una carretera, camino, trocha o cualquier otra clase de vía de comunicación, u otros tipos de infraestructura que carezca de autorización de la autoridad competente en el distrito. Incumplir la orden de reponer la situación alterada por la Infracción, a su estado anterior.

% EN UIT

10 UIT por hectárea o fracción de hectárea

NO

10 UIT por hectárea o fracción de hectárea

NO

Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización y demolición según sea el caso

10 UIT por Kilometro, fracción de kilómetro de vía abierta o construida

NO

Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización y demolición según sea el caso Decomiso, retención, clausura, retiro, paralización y demolición según sea el caso

20 UIT

NO

Artículo Séptimo.- FACULTAR al alcalde de la Municipalidad de Villa María del Triunfo la aprobación de instrumentos legales y herramientas de gestión que fortalezca la conservación de las Lomas de Villa María. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Comunicación e Imagen Institucional en el Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Primero.- ESTABLECER que todo funcionario o servidor municipal es responsable del cumplimiento de la presente Ordenanza, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal de corresponder. Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782550-1

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