Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

así como su difusión vía el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Artículo Séptimo.- DELEGAR en el señor Alcalde la facultad para que mediante Decreto de Alcaldía de resultar necesario dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Municipal en el portal institucional y los canales del Sistema Nacional de Información Ambiental. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELOY CHAVEZ HERNANDEZ Alcalde 1782548-1

Ordenanza que declara de interés local las Lomas de Villa María del Triunfo
ORDENANZA Nº 272-MVMT Villa María del Triunfo, 20 de junio del 2019 EL CONCEJO DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha y; VISTO: El Dictamen Nº 005-2019 de la Comisión de Servicios a la Ciudadanía, Gestión Ambiental, Seguridad Ciudadana y Tránsito, el Informe Nº 032-2019-MJST-GGA/MVMT de la Especialista Ambiental, el Memorándum Nº 138-2019-GGA-MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorando Nº 180-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 215-2019-SGPUCOPHUGDU/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 166-2019-SGFCYSAM-GSCYV/ MVMT de la Sub Gerencia de Fiscalización Control y Sanción Administrativa Municipal, el Informe Nº 060-2019-GSCyV/MVMT de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial, el Informe Nº 027-2019-AGRD/ MVMT del área de Gestión de Riesgos de Desastres, el Informe Nº 73-2019-SGSTI-GAF-MVMT de la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información , el Informe Nº 067-2019-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 280-2019-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo VI del Título Preliminar, señala que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental, y en su artículo 65º se establecen que las políticas de desarrollo urbano y rural deben considerar el impacto de la población sobre la calidad del ambiente y sus componentes;

Que, respecto a la Conservación de la Diversidad Biológica regulada en el art. 99 modificado por el artículo único de la Ley Nº 29895, numeral 99.1, que: "En el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales." De igual modo, el numeral 99.3 señala que: "El Estado reconoce la importancia de los humedales como hábitat de especies de flora y fauna, en particular de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos." Que, la Ordenanza Nº 1628-MML reconoce la Política Metropolitana del Ambiente, como lineamiento de gestión ambiental, regional y municipal, que establece como Objetivo General: Mejorar la calidad de vida de los habitantes de Lima Metropolitana y asegurar su derecho a un ambiente sano, promoviendo el desarrollo sustentable de la ciudad, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente, garantizando la calidad del hábitat y la existencia de ecosistemas urbanos saludables, viables y funcionales a largo plazo, propiciando la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; y, como Objetivo Específico: Conservar los ecosistemas urbanos promoviendo su protección y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales así como la recuperación de ambientes degradados; Que, la Ordenanza Nº 1853-MML establece los principios de la estructura ecológica de Lima Metropolitana, donde se reconoce a las áreas verdes urbanas y las define como sistemas estratificados por áreas verdes ornamentales y forestales, que cuentan con subvención antrópica para proporcionar ornato verde, fuente de oxígeno y captador del CO2, paisaje de recreación y esparcimiento, belleza urbana y pulmón urbano. Son también refugio de fauna adaptada a la ciudad y actúan como reguladores del equilibrio ambiental, son elementos representativos del patrimonio natural y garantizan el espacio libre destinado a la recreación, contemplación y ocio para todos los habitantes de la ciudad; Que, mediante Informe Nº 032-2019-MJST-GGA/ MVMT de fecha 16 de abril del 2019, la Ing. Martha J. Sequeiros Torres informa a la Gerencia de Gestión Ambiental que se han venido realizando actividades de producción de ganadería, biohuertos o chacras urbanas, y que tales actividades no se han venido controlando ni fiscalizando adecuadamente por cuanto los mecanismos de protección y conservación resultan insuficientes para proteger las Lomas de Villa María del Triunfo, por lo que recomienda que se pre-publique por espacio de 30 días el proyecto de ordenanza que declara de interés local a las Lomas de Villa María del Triunfo; Que, mediante Memorándum Nº 138-2019-GGAMVMT de fecha 16 de abril del 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental solicita a la Sub Gerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información que se realice la prepublicación por espacio de 30 días del citado proyecto de ordenanza; Que, mediante Memorando Nº 180-2019-GGA/ MVMT de fecha 08 de mayo del 2019, la Gerencia de Gestión Ambiental comunica a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas que con Resolución Ministerial Nº 401-2013-MINAGRI publicado el 18 de octubre del 2013 en el diario oficial El Peruano, se declaró a Las Lomas de Villa María del Triunfo como ECOSISTEMA FRÁGIL, ecosistema con características o recursos singulares con baja resiliencia (capacidad de retornar a sus condiciones originales), e inestable ante eventos impactantes de naturaleza antropogénica, dejándose en claro que a mayor fragilidad , mayor es la necesidad de protección del ecosistema (Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre D.S Nº 009-2013-MINAGRI). Asimismo, señala que somete a consideración el Proyecto de Ordenanza y requiere su opinión técnica; Que, mediante Informe Nº 215-2019-SGPUCOPHUGDU/MVMT de fecha 21 de mayo del 2019, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Catastro, Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas le informa a la Gerencia de Gestión Ambiental que considera conforme declarar

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