Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas respecto a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito Judicial de Junín, a partir del 1 de julio de 2019: a) Convertir y reubicar el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito y Provincia de Jauja como 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, para que también conozca los procesos que pertenecen a la jurisdicción de los Distritos de Huachocolpa, Salcahuasi, San Marcos de Rocchac, Surcubamba, Tintay Puncu y el Roble, para procesos comunes. b) Ampliar la competencia funcional del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Jauja, para que en adición a sus funciones y sin perder exclusividad, conozca los procesos de delitos comunes, manteniendo su competencia territorial. c) Remitir todos los expedientes del 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito y Provincia de Jauja al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente de Proceso Inmediato - Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito y Provincia de Jauja, con excepción de los procesos que se encuentren con audiencias iniciadas, las mismas que deben ser concluidas. d) Redistribuir expedientes equitativamente del 1°, 2° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, al 7° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, hasta donde la norma lo permita. Artículo Segundo.- Disponer respecto a los Juzgados Penales Liquidadores del Distrito Judicial de Junín, a partir del 1 de julio de 2019, lo siguiente: a) Convertir el 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, como 6° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo. b) El 5° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, remitirá equitativamente de manera aleatoria los expedientes en trámite al 6° Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial del mismo Distrito y Provincia. c) Remitir todos los expedientes del 1° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, al 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo. d) Modificar la denominación al 2° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo, como Juzgado Penal Liquidador Permanente del Distrito El Tambo, Provincia de Huancayo. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1783972-2

Amplían temporalmente la permanencia de diversos órganos jurisdiccionales permanentes en las Cortes Superiores de Justicia de Áncash, Piura y Puno, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 256-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 365-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 033-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 133-2019-CE-PJ, de fecha 27 de marzo de 2019, se dispuso ampliar a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio de 2019, la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción, Corte Superior de Justicia de Ancash; 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco; 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao; y el 4º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, cuya sede de origen es el Distrito de Juli, Provincia de Chucuito, Corte Superior de Justicia de Puno. Asimismo, en el mismo periodo se dispuso la ampliación de la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, hacia la Provincia de Caylloma, en apoyo al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 033-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, relacionado a la propuesta de ampliación de permanencia de órganos jurisdiccionales permanentes cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de junio de 2019 y otros aspectos, informando lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Ancash que actualmente cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos en el Distrito de Huaraz, de los cuales el 3º Juzgado de Paz Letrado que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción (sede de origen) a partir del 1 de agosto de 2015 cuenta con turno cerrado, un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas y culmina su prórroga de funcionamiento el 30 de junio del presente año; al mes de abril de 2019 logró resolver 145 expedientes de una carga procesal de 1,040, presentando un avance de meta de tan solo 12%, a diferencia del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados, los cuales al resolver 454 y 400 expedientes, obtuvieron un mayor avance del 38% y 33% respectivamente, que superó el avance "Ideal" del 27%. Sin embargo, al mantener aún una elevada carga pendiente promedio de 774 expedientes, se justifica la permanencia por un tiempo adicional del 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, cuya carga pendiente es de 893 expedientes. Asimismo, indica que el 53% de los 427 expedientes resueltos en promedio por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados, correspondieron al trámite de "improcedencias". El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash ha solicitado la prórroga de funcionamiento del 3º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Huaraz por un periodo de seis meses; y se le remita 200 expedientes de los juzgados a los que apoya; sin embargo, de la evaluación efectuada, recomienda que

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