Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Superior de Justicia de Lambayeque, remita al Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, del mismo Distrito Judicial, su carga procesal pendiente al 31 de julio de 2019. Artículo Décimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash deberá informar en breve plazo a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la considerable cantidad de improcedencias registradas por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito y Provincia de Huaraz; así como de la problemática que ha originado el bajo desempeño del 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz. Artículo Undécimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberá informar en breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al bajo nivel resolutivo del 19% que al mes de abril del presente año ha presentado el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco, pese a tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas, la cual es similar al que tienen el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huánuco, los cuales en el mismo período lograron avances del 57% y 40%, respectivamente. Artículo Duodécimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno deberá validar la cantidad de expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de Azángaro al mes de abril de 2019; e informe en breve plazo al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular. Artículo Decimotercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Huánuco, Lambayeque, Piura y Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1783972-3

próximo a vencer el 30 de junio del año en curso, por lo que propone que se prorrogue su funcionamiento. Segundo. Que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, en el Informe Nº 133-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, establece que si bien no todos los órganos jurisdiccionales transitorios cumplieron con los estándares de producción establecidos en la Resolución Administrativa Nº 174-2014-CE-PJ, manteniendo una carga procesal elevada, la mayoría logró un nivel bueno de eficiencia en la producción de expedientes resueltos y la realización de audiencias programadas. Por lo que resulta viable prorrogar su vigencia, en aras de mejorar el servicio de administración de justicia en materia penal y coadyuvar al proceso de consolidación de la reforma procesal penal. Tercero. Que, de lo expuesto en el informe antes referido, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas para mejorar el servicio de administración de justicia, garantizando la tutela jurisdiccional efectiva, resulta pertinente dictar las disposiciones que permita coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 811-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de julio de 2019, el funcionamiento de los siguientes de los órganos jurisdiccionales: HASTA EL 31 DE JULIO DE 2019: DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO: - Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Distrito y Provincia del Callao. HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2019 DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito y Provincia de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: - Juzgado Penal Colegiado Conformado Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN: - Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Provincia de Huancayo. DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA: - Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito de Ventanilla. HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019 DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito y Provincia de Cajamarca. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN: - Juzgado Penal Unipersonal Transitorio en adición

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales del Callao, Arequipa, Cajamarca, Junín, Ventanilla y San Martín
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 266-2019-CE-PJ Lima, 26 de junio de 2019 VISTO: El Oficio Nº 694-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita la prórroga de funcionamiento del órgano jurisdiccional transitorio perteneciente al citado Distrito Judicial; señalando que se ha evidenciado una excesiva carga procesal. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal informa que el plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cajamarca, Junín, San Martín y Callao, está

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