Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional. 6. Los aportes provenientes de habilitaciones urbanas. 7. Los legados o donaciones que se instituyan en su favor. 8. Todos los demás que adquiera cada municipio. Artículo 59°.- Disposición de bienes municipales Los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificado su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal. [...] De las normas citadas, se infiere que cualquier acto relacionado con los bienes de propiedad municipal debe realizarse mediante un acuerdo de concejo. 9. Por su parte, de acuerdo con el artículo 83, numeral 2, acápite 2.1, de la LOM, las municipalidades provinciales tienen como función construir, equipar y mantener, directamente o por concesión, mercados de abastos al mayoreo o minoristas, en coordinación con las municipalidades distritales en las que estuvieran ubicados. 10. Así, en mérito a dicha norma, la entidad edil gestionó la construcción del centro comercial agropecuario Manuel A. Odría (Megaproyecto), debido a que, de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 028-CMT, el área geográfica donde se ubica el mercado Señor de Muruhuay no estaba destinada para el uso como centro de abastos, sino para la construcción de un terminal terrestre interdistrital. 11. Es así que, de acuerdo con el acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de enero de 2019, la comisión integrada por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Gerencia de Obras y Rentas, la Gerencia de Administración y Servicios Municipales, así como el administrador del Megaproyecto, se han encargado de realizar acciones para lograr que los comerciantes del mercado Señor de Muruhuay, de manera voluntaria, se trasladen al Megaproyecto. 12. Sobre el particular, cabe indicar que la construcción del Megaproyecto se inició con la anterior gestión edil y que tiene como sustento lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº 028-CMT, del 29 de enero de 2016, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de Tarma, que constituye el instrumento técnico normativo que orienta el desarrollo urbano de cada asentamiento poblacional y comprende la zonificación de usos. 13. Entonces, dado el contexto actual respecto al traslado de la totalidad de los comerciantes del mercado Señor de Muruhuay al citado Megaproyecto, el concejo municipal, y no los regidores de manera individual, acordaron sobre la disposición de un bien de propiedad municipal como lo es el referido mercado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 56 y 59 de la LOM. 14. Aunado a ello, tal como se aprecia del acta de la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de enero de 2019, el secretario técnico de Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico y Social informaron al concejo municipal acerca de las condiciones en las que se encuentra el mercado clausurado, esto es, con construcciones de material inflamable, instalaciones eléctricas deficientes, paredes con humedad y grietas que ponen en peligro no solo a los usuarios, sino también a los propios comerciantes. Por dicho motivo, acordaron cerrar definitivamente el mercado Señor de Muruhuay, en mérito a un asunto de interés público, como lo es la protección de la vida, salud e integridad de las personas. 15. Del mismo modo, debe precisarse que si bien es cierto el concejo municipal acordó la reubicación de los comerciantes y el cierre definitivo del mercado Señor de Muruhuay, también lo es que quienes ejecutaron la reubicación y el cierre fueron los órganos administrativos pertinentes, lo que queda acreditado, por ejemplo, con la Notificación Múltiple Nº 001-GDES-MPT/2019, emitida por la Gerencia de Desarrollo Económico y Social. Por dicha razón, no puede atribuírsele al concejo municipal como tal la ejecución de funciones administrativas o ejecutivas. 16. En suma, por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y

confirmar el acuerdo de concejo impugnado, sin perjuicio de lo que se resuelva en la vía legal correspondiente mencionada por el recurrente. 17. Finalmente, cabe señalar que, de la revisión de los documentos obrantes en el presente expediente, no se advierte información de que la Municipalidad Provincial de Tarma haya procedido de acuerdo con el último párrafo del artículo 59 de la LOM. En ese sentido, corresponde disponer que, en caso de no haberlo hecho, la municipalidad provincial remita el Acuerdo de Concejo Nº 040-2019-CMT a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes, y, de manera posterior, deberá informar a este órgano electoral el cumplimiento de dicha remisión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Samuel Ulloa Guadalupe; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 040-2019-CMT, del 7 de marzo de 2019, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra José Luis Mansilla Samaniego, María del Rosario Rodríguez de Torres, Miluska Bressia Calero Orellana, Rita Soledad Huamán Espinoza, Eduardo Tommy Miyazawa Vega, Samuel Renzo Luna Huari, Junior Keneth Torres Huamán, Jesús Alex Peña Torres, Oscar Alfonso Baldeón Day, Zoraida Angélica Vicuña Rojas y Manuel Vicente Martínez Mayta, regidores del Concejo Provincial de Tarma, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Tarma, departamento de Junín, remita el Acuerdo de Concejo Nº 040-2019-CMT a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en el considerando 17 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1783833-2

MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viajes de fiscales a EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1106-2019-MP-FN Lima, 23 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 1474-2019-FSCN-FISLAAPD-MP-FN, de fecha 29 de abril de 2019, cursado por el Fiscal Superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y; el Oficio N° 1164-2019-FSCEE-MP-FN, de fecha 22 de mayo de 2019, cursado por Fiscal Superior Coordinador del Equipo Especial de Fiscales, y;

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