Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

de abril del presente año registró una carga procesal de 1,081 expedientes, de la cual 844 correspondió a la "Carga Inicial" proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, por lo que, habiendo resuelto 241, su carga pendiente fue de 840 expedientes; no obstante lograr un avance de meta del 28% a dicho mes. En ese sentido, y en concordancia con el volumen de la carga procesal registrada por los referidos órganos jurisdiccionales, se considera conveniente disponer con carácter permanente, la reasignación de una plaza de Secretario Judicial y una de Asistente Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Nuñoa, al Juzgado Mixto del Distrito de Ayaviri. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 787-2019 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Ruidias Farfán y Alegre Valdivia; sin la intervención del señor Consejero Lama More por encontrarse de licencia y la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar temporalmente, a partir del 1 de julio de 2019, la permanencia de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huaraz, cuya sede de origen es el Distrito de Chacas, Provincia de Asunción HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2019 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA - 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura, cuya sede de origen es el Distrito de Castilla, Provincia de Piura CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PUNO - Juzgado de Paz Letrado del Distrito Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao Artículo Segundo.- El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro y Corte Superior de Justicia de Puno, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de Azángaro, de la misma provincia y Distrito Judicial, para que apoye en la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado existente en dicho distrito; asimismo, efectuará labor de itinerancia en el Distrito de San Antón, de la misma provincia y Distrito Judicial, para acercar los servicios de justicia a dicha población. Estas itinerancias se efectuará de acuerdo al cronograma aprobado por el Presidente de esa Corte Superior; y los gastos que se generen deberán ser financiados en su totalidad con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 017-1473: Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de julio de 2019, y por un periodo de tres meses, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, a la Provincia de Caylloma, de la misma Corte Superior, en apoyo al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes; sin perjuicio de cumplir con los plazos de los procesos del Nuevo Código Procesal

Penal que en adición a sus funciones están a su cargo. Estas itinerancias se efectuarán de acuerdo al cronograma aprobado por el Presidente de esa Corte Superior; y los gastos que se generen deberán ser financiados en su totalidad con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 005-1413: Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Cuarto.- A partir del 1 de julio de 2019, el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, cuya sede de origen es el Distrito de Chinchao de la misma Provincia, permanecerá de manera definitiva en el Distrito de Huánuco y con turno cerrado hasta que equipare carga con el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huánuco; debiendo efectuar de manera permanente labor de itinerancia en el Distrito de Chinchao. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto y hasta el 30 de setiembre 2019, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, de la misma Corte Superior, para que de manera temporal y supeditado al cumplimiento de los estándares de producción de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Jaén, apoye con turno cerrado en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jaén. Artículo Sexto.- Incluir, a partir del 1 de agosto de 2019, al Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Artículo Sétimo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco deberá evaluar la viabilidad de ampliar la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Huánuco, Amarilis y Pilco Marca, para que sean supradistritales entre sí; debiendo remitir en un plazo no mayor a veinte días calendario, el informe correspondiente a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Octavo.- La Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, a partir del 1º de julio 2019, deberá reasignar con carácter de permanente una plaza de Secretario Judicial y una de Asistente Judicial, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar, al Juzgado Mixto del Distrito de Ayaviri, de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Puno, Piura y Lambayeque, deberán efectuar las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, hasta un máximo de 200 expedientes que al 30 de junio de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. b) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, remita de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo de la misma provincia y Distrito Judicial, hasta un máximo de 50 expedientes que al 15 de julio de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. c) Que el 4º Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, remita de manera aleatoria al 8º Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial, hasta un máximo de 400 expedientes que al 15 de julio de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. d) Que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remitan cada uno de manera aleatoria al 3º Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia y Distrito Judicial, hasta un máximo de 600 expedientes que al 15 de julio de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. e) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte

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