Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

65

solicitado ampliar la prórroga del Juzgado de Paz Letrado de Asillo por el periodo de un mes; sin embargo, luego de la evaluación efectuada, y siendo necesario fortalecer la presencia del Estado en el interior del Departamento de Puno acercando la justicia formal a una población bastante vulnerable no acostumbrada aún a los servicios de justicia del Estado, se justifica la permanencia del Juzgado de Paz Letrado de Asillo en dicho distrito. Adicionalmente, por ser un juzgado descentralizado ubicado en la segunda ciudad con mayor población de la Provincia de Azángaro, de tránsito obligado entre la ciudad de Azángaro con Macusani y Ayaviri, capitales de la Provincias de Carabaya y Melgar, respectivamente; por lo que recomienda que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, efectúe de manera alternada labor de itinerancia por el periodo de cinco meses en los Distritos de San Antón y Azángaro de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la presidencia de esa Corte Superior de Justicia; que el Juzgado de Paz Letrado de Azángaro remita de manera aleatoria hasta un máximo de 50 expedientes en etapa de trámite, al Juzgado de Paz Letrado de Asillo; y que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Puno valide la cantidad de expedientes resueltos por el Juzgado de Paz Letrado de Azángaro, informando al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre el particular. f) La Corte Superior de Justicia de Piura actualmente cuenta con tres juzgados de paz letrados civiles en el Distrito y Provincia de Piura, de los cuales el 8º Juzgado de Paz Letrado Civil, cuya sede de origen es el Distrito y Provincia de Huancabamba, cuenta con turno cerrado, un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas, y su periodo de permanencia vence el 31 de julio de 2019; al mes de abril de 2019 logró resolver 130 expedientes de una carga procesal de 617, presentando un avance de meta de tan solo 14%, a diferencia del 2º y 4º Juzgados de Paz Letrados Civiles, los cuales al resolver 270 y 268 expedientes obtuvieron un mayor avance que en promedio fue 28%; sin embargo, mantienen una elevada carga pendiente de 558 y 926 expedientes respectivamente. Con Oficio Nº 2386-2019-P-CSJPI/PI, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la apertura de turno del 8º Juzgado de Paz Letrado Civil de Piura, o la redistribución de expedientes provenientes del 2º y 4º Juzgados Civiles del mismo distrito a los cuales apoyar. Al respecto, y luego de la evaluación efectuada, recomendó desestimar la apertura de turno del 8º Juzgado de Paz Letrado Civil debido al bajo desempeño presentado en relación a sus homólogos; así como se le redistribuya un máximo de 400 expedientes en etapa de trámite del 4º Juzgado de Paz Letrado al 8º Juzgado de Paz Letrado a fin de equiparar las cargas procesales. g) Por Resolución Administrativa Nº 045-2019-CE-PJ se dispuso retornar a partir del 1 de marzo del presente año, el 3º Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Jaén a su sede de origen como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, debido a que en el año 2018 presentó un bajo desempeño incumpliendo la función asignada de apoyar temporalmente a la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jaén. En ese contexto, con Oficio Nº 899-2019-P-CSLA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite el Informe Técnico Nº 12, de la Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de esa Corte Superior, a través del cual solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, a la Provincia de Jaén, en razón a la sobrecarga procesal que presentan los juzgados de paz letrados de la referida provincia, indicando que se han tomado las acciones correspondientes a efecto de revertir la ineficiente gestión presentada por el 3º Juzgado de Paz Letrado de Jaén. Al respecto, al mes de abril de 2019, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén han resuelto en promedio 278 expedientes por lo que su avance de meta fue de 23% en promedio, registrando en promedio una carga procesal de 1,494 expedientes, de la cual 1,160

(78%) correspondió a "Carga Inicial" proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, producto del incumplimiento de las metas asignadas, estimándose que a fines de año el promedio de la carga procesal ascendería a 2,379 expedientes, evidenciando una situación de "Sobrecarga" procesal en relación a la carga máxima establecida en 2,040 expedientes. Por otro lado, la carga procesal proyectada del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, llegaría a 177 expedientes al término del presente año, y considerando que la carga mínima para un juzgado de paz letrado ubicado en Zona "C" es de 195 expedientes, se evidenciaría una situación de "Subcarga" procesal, similar a la presentada en el año 2018, la cual podría ser asumida por el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de San Ignacio, del cual se estima que a fines de año presentaría una carga procesal de 1,960 expedientes, la cual al no superar la carga máxima establecida en 2,040 expedientes, presentaría una situación de carga "Estándar". De la evaluación efectuada, y en atención a lo solicitado por la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, recomienda que de manera temporal y por un periodo de tres meses, supeditado a un buen nivel resolutivo de todos los juzgados de paz letrado de la Provincia de Jaén, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, sea convertido y reubicado como 3º Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a efecto que apoye con turno cerrado en la descarga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Jaén, para lo cual cada uno de los dos juzgados de paz letrados de la Provincia de Jaén le deberán de redistribuir de manera aleatoria, 600 expedientes en etapa de trámite. h) La Corte Superior de Justicia de Huánuco en la Provincia del mismo nombre cuenta con cuatro juzgados de paz letrados mixtos permanentes, los cuales tienen sus sedes en los Distritos de Huánuco (2), Pilco Marca (1) y Amarilis (1), los mismos que se encuentran relativamente cercanos y dentro del casco urbano, siendo las distancias de los Distritos de Pilco Marca, Amarilis y Huánuco, en promedio de 5 Km, que se recorren en un tiempo aproximado de 17 minutos. De acuerdo a la data estadística oficial, en el período de enero a diciembre 2018, los Juzgados de Paz Letrados de los Distritos de Pillco Marca y Amarilis presentaron ingresos de 606 y 810 expedientes, respectivamente, cifras que fueron menores a la que en promedio registraron los Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Huánuco (942). Al respecto, y a efecto de equilibrar la carga procesal existente en los mencionados distritos, ante situaciones de subcarga en los Distritos de Amarilis y Pilco Marca y sobrecarga en el Distrito de Huánuco, recomienda que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco evalúe e informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la viabilidad de que los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Huánuco, Amarilis y Pilco Marca, tengan competencia territorial supradistrital en los mencionados distritos. i) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Nuñoa, Provincia de Melgar, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ayaviri de la misma provincia, fue reubicado a este distrito a partir del 1º de setiembre 2016 mediante Resolución Administrativa Nº 187-2016-CE-PJ, a efecto de fortalecer la presencia del Estado en el interior del Departamento de Puno acercando la justicia formal a una población bastante vulnerable no acostumbrada aún a los servicios de justicia del Estado; así como por encontrarse ubicado estratégicamente en la carretera que une el Distrito de Santa Rosa de la Provincia de Melgar con el Distrito de Macusani, capital de la Provincia de Carabaya. Este órgano jurisdiccional que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de cinco personas, al mes de abril del presente año registró ingresos y carga procesal de 15 y 24 expedientes, respectivamente, por lo que, habiendo resuelto 18, presentó un avance de meta del 38%. Por otro lado, se advierte que el Juzgado Mixto del Distrito de Ayaviri de la misma Provincia de Melgar, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de tres personas, al mes

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.