Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 76

76
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Deivis Marlo Juárez Jaramillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1232-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada María Del Pilar Silva Morales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1232-2019-MP-FN, de fecha 31 de mayo de 2019. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Carlos Enrique Otero Castillo, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Deivis Marlo Juárez Jaramillo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada María Del Pilar Silva Morales, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Tumbes. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015, en el extremo que designa al Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Sede Tumbes, del Distrito Fiscal de Tumbes, para conocer los casos de lavado de activos, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Séptimo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, conforme a lo establecido en el artículo 157º, literales "g", "t" y "v" del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF 2018, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, con el propósito de que disponga las medidas pertinentes, para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1784073-3 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1484-2019-MP-FN Lima, 28 de junio de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: El Decreto Legislativo Nº 1373, el mismo que entró en vigencia el 02 de febrero de 2019, en virtud a la

publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS. Dichas disposiciones legales incorporan a nuestro sistema normativo el proceso de extinción de dominio que se aplica sobre los bienes patrimoniales que constituyen objeto, instrumento, efectos o ganancias relacionados o derivados de actividades ilícitas, tales como: contra la administración pública, contra el medioambiente, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando, defraudación aduanera, defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen ilícito o actividades vinculadas a la criminalidad organizada; con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando su ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de éste los bienes que provengan o estén destinados a actividades ilícitas. El nuevo proceso de extinción de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, dirige su persecución sobre los señalados bienes y la determinación de la competencia se encuentra en función a la ubicación del bien, como así lo establece la regla general, y en caso de encontrarse en diversos Distritos Fiscales, donde se inicie la primera indagación (artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1373). De otro lado, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1373, establece que la creación de las fiscalías especializadas en extinción de dominio se producirá progresivamente en el plazo máximo de un año; asimismo, el Ministerio Público dispondrá que los procesos de extinción de dominio sean conocidos por las fiscalías que venían conociendo los procesos de pérdida de dominio o, en todo caso, los órganos que para tal efecto se designen. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 122-2019-CE-PJ, dispuso, entre otros, la creación de tres Salas de Apelaciones Especializadas con sede en La Libertad, Arequipa y Lima distribuyendo el ámbito de su competencia que cubre todo el territorio nacional, así como la creación de 21 Juzgados a nivel nacional (con la unificación de diversos distritos judiciales), conforme al siguiente detalle: Cajamarca, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Cajamarca y Amazonas; Junín, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Junín, Selva Central y Pasco; Ayacucho, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica; Tacna, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Tacna y Moquegua; Piura, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Piura y Sullana; Huánuco, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Huánuco y San Martín; Lima, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Cañete e Ica; Lima Este, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Lima Este y Lima Norte; y, Callao, con competencia territorial en los Distritos Judiciales de Callao, Ventanilla y Huaura; en el caso de Tumbes, Santa, Cusco, Áncash, Apurímac, La Libertad, Ucayali, Puno, Arequipa, Madre de Dios, Loreto y Lambayeque, la competencia territorial se ciñe a sus Distritos Judiciales. Frente a ello, cabe precisar que el marco procedimental de la extinción de dominio exige una constante interacción entre la Fiscalía y el órgano jurisdiccional, que es necesario viabilizar a efectos de evitar cualquier afectación a la labor del Ministerio Público motivada por la falta de proximidad física, en tal virtud, deviene indispensable que se equipare la existencia de fiscalías en los Distritos Fiscales a nivel nacional. Sin embargo, en aras de garantizar la adecuada aplicación del Decreto Legislativo Nº 1373 y evitar los exiguos resultados de las anteriores legislaciones sobre pérdida de dominio, resulta indispensable la proactividad de los fiscales, la cual se dificulta en el caso que soporten carga en adición a sus funciones, pues la falta de exclusividad para conocer los casos de extinción de dominio impide que generen su propia carga de trabajo a través de las fuentes informativas a las que pueden acceder en base a una labor proactiva al interior del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.