Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de junio de 2019 /

El Peruano

por el bajo nivel resolutivo la prórroga de permanencia sea por un periodo de dos meses; que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto al elevado número de improcedencias registradas por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huaraz; así como sobre la problemática que ha originado el bajo desempeño del 3º Juzgado de Paz Letrado de la misma sede judicial. Asimismo, en cuanto a la solicitud de remisión de expedientes en trámite al 3º Juzgado de Paz Letrado, recomienda que dicha acción se efectivice en la medida que el mencionado juzgado de paz letrado logre incrementar su producción de expedientes resueltos, y luego de lo informado por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha Corte Superior. b) El Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, que realiza itinerancia en la Provincia de Caylloma desde el 31 de enero de 2018, en apoyo al Juzgado de Paz letrado del Distrito de Majes, y culmina su prórroga de funcionamiento el 30 de junio del presente año; al mes de abril de 2019 registró una carga procesal de 350 expedientes, de la cual resolvió 114, alcanzando un avance de meta del 21%, observándose que su producción se incrementó en 36% respecto a los 84 expedientes que logró resolver en el mismo periodo del año 2018. Asimismo, el Juzgado de Paz Letrado de Majes de la Provincia de Caylloma, al citado mes registró una carga procesal de 806 expedientes, de la cual 494 (61%) correspondieron a "Carga Inicial", proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, situación por la cual, no obstante haber resuelto 333 expedientes, alcanzó un buen avance de meta del 29% y su carga pendiente fue de 473 expedientes. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que el Juzgado de Paz Letrado, en adición a sus funciones Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Chuquibamba de la Provincia de Condesuyos, amplíe su labor de itinerancia en la Provincia de Caylloma por un periodo de ocho meses, en apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Majes; así como la redistribución de 200 expedientes principales en trámite del Juzgado de Paz Letrado de Majes al Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba. Sin embargo, luego de la evaluación realizada, recomienda ampliar el período de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, en la Provincia de Caylloma por un periodo de tres meses, a efecto que continúe apoyando a la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Majes-Pedregal, y que este último de manera aleatoria remita hasta un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite al Juzgado de Paz Letrado de Chuquibamba. c) La Corte Superior de Justicia de Huánuco actualmente cuenta con cuatro Juzgados de Paz Letrados en el Distrito de Huánuco (1 familia, 1 laboral y 2 mixtos), de los cuales el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto que proviene de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chacas, Provincia de Asunción (sede de origen), e itinera a dicho distrito desde el 1 de agosto de 2015; y cuenta con turno cerrado, un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro personas y culmina su prórroga de funcionamiento el 30 de junio 2019, al mes de abril del presente año registró una carga procesal de 1,408 expedientes, por lo que, al resolver 175 ha presentado bajo avance de meta del 19%; debiendo haber sido del 27%, generando que su carga pendiente de 1,231 expedientes se mantenga elevada. Por otro lado, al mes de abril de 2019, el 1º Juzgado de Paz Letrado-Familia y 2º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, los cuales son apoyados por el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto, registraron cargas procesales de 2,167 y 1,300 expedientes, de las cuales lograron resolver 420 y 476 expedientes que representan buenos avances de metas de 57% y 40%, respectivamente; sin embargo, ambas dependencias judiciales mantienen una considerable carga pendiente como producto de la elevada "Carga Inicial", proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores,

estimándose que a fin de año las cargas procesales del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huánuco llegarían a 2,419 y 2,227 expedientes, cifras que al superar las cargas máximas de 1,258 y 2,040 establecidas respectivamente para juzgados de paz letrados de dichas especialidades, evidenciarán una situación de "Sobrecarga" procesal. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicita que el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Huánuco, itinerante en el Distrito de Chinchao de la misma provincia, mantenga su reubicación definitiva en la sede judicial del Distrito de Huánuco. Luego de la evaluación efectuada, concuerda con la propuesta formulada pero con turno cerrado hasta que equipare carga con el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de Huánuco, debiendo itinerar de manera permanente al Distrito de Chinchao; asimismo, recomienda que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huánuco informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial respecto al bajo nivel resolutivo de 19% que ha presentado el 4º Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de Huánuco al mes de abril del presente año, a pesar de tener un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cinco plazas similar al que tienen el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Huánuco, los cuales al mes de abril del presente año lograron avances del 57% y 40%, respectivamente. d) La Corte Superior de Justicia de Piura cuenta con tres juzgados de paz letrados de familia en el Distrito de Piura, de los cuales el 7º Juzgado de Paz Letrado de Familia que proviene de la reubicación temporal del 2º Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Castilla, Provincia de Piura (sede de origen), a partir del 1 de enero de 2016 cuenta con turno cerrado, un Cuadro para Asignación de Personal de cinco personas y culmina su prórroga de funcionamiento el 30 de junio del presente año; al mes de abril de 2019 logró resolver 217 expedientes de una carga procesal de 560, obteniendo por ello un avance de meta del 29%, superior al avance "Ideal" de 27%. Asimismo, el 1º y 3º Juzgados de Paz Letrado de Familia en promedio registraron una carga procesal de 871 expedientes, de la cual, al resolver 244 lograron en promedio un avance de meta de 33%, sin embargo, mantienen una elevada carga pendiente promedio de 627 expedientes, producto de una elevada "Carga Inicial" proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores. e) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, cuya sede de origen es el Distrito de Ilave, Provincia de El Collao, cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de tres personas y culmina su prórroga de funcionamiento el 30 de junio del presente año; al mes de abril de 2019 logró resolver 22 expedientes de una carga procesal de 27, obteniendo un avance de meta de 24%. Por otro lado, el Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro personas, y brinda atención a una población de 30,070 habitantes, de la cual el 69% reside en zona urbana; al mes de abril de 2019 logró resolver 268 expedientes de una carga procesal de 564, obteniendo por ello un avance de meta de 107%, superior al avance "Ideal" de 27%, cantidad que requiere ser validada, y de acuerdo a la proyección efectuada, al término del año su carga procesal llegaría a 876, producto de una elevada "Carga Inicial" proveniente de expedientes no resueltos de años anteriores, por lo que podría ser apoyado temporalmente por el Juzgado de Paz Letrado de Asillo de la misma provincia. Asimismo, indicó que considerando que el Distrito de San Antón que tiene población aproximada de 10,200 habitantes, no cuenta con ningún órgano jurisdiccional y se ubica a una distancia aproximada de 29 Km del Distrito de Asillo, la cual se recorre en 27 minutos; y a efecto de acercar los servicios de administración de justicia a las localidades más alejadas, es conveniente que el Juzgado de Paz Letrado de Asillo efectúe labor de itinerancia al Distrito de San Antón de la misma Provincia de Azángaro. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, sobre la base del Informe Nº 043-2019-UPD-CEPRCSJPU/PJ elaborado por la Coordinadora de Estudios, Proyectos y Racionalización de esa Corte Superior, ha

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