Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2019 (29/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Sábado 29 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0151-2018-GRA-GR/p. de fecha 26 de marzo de 2018, se modificó el artículo primero de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 297-2017-GRA-GR/p. de fecha 07 de julio de 2017, en lo que se refiere a la conformación de sus miembros; Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo Nº 1362, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS, se derogó el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; Que, el objeto del Decreto Legislativo Nº 1362, es regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, conforme prescribe el artículo 1º del precitado Decreto; Que, a su vez, el artículo 3º del referido Decreto Legislativo, declara de Interés Nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos de Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; Que, el numeral 7.1 del artículo 7º del acotado dispositivo, establece que las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo indicado, crearán el Comité de Promoción de Inversión Privada; Que, por su parte, el numeral 7.3 de la norma mencionada, señala que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional, dicha resolución se publica en el diario oficial El Peruano y se comunica al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, mediante Informe Nº 010-2019-GRA-GRAD de fecha 06 de mayo de 2019, el Gerente Regional de Administración sostiene que es de necesidad institucional el diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada, a través de las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, proponiendo la conformación del Comité de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Ancash, el mismo que debe estar integrada por cuatro (04) miembros; Que, mediante Informe Nº 033-2019-GRA/GRAJ de fecha 17 de mayo de 2019, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente la conformación del Comité de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Ancash; Que, en ese sentido, se deben dejar sin efecto las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 297 y Nº 0151 de fecha 07 de julio de 2017 y 26 de marzo de 2018, respectivamente; Que, en mérito a las consideraciones antes señaladas, resulta necesario designar a los funcionarios que deben integrar el Comité de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Ancash; En uso de las atribuciones conferidas por el literal d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; RESUELVE: Artículo Primero.- CONSTITUIR el COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA del Gobierno Regional de Ancash, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la misma que estará conformada por: - La Gerencia Regional de Administración, quien la preside - La Subgerencia de Promoción de Inversiones - La Secretaría General

- La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo Artículo Segundo.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como hacer de conocimiento del Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas el contenido de esta resolución para los fines correspondientes. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Ejecutiva Regional Nº 297-2017-GRA-GR/p. de fecha 07 de julio de 2017 y la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0151-2018-GRA-GR/p. de fecha 26 de marzo de 2018. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS MORILLO ULLOA Gobernador Regional de Ancash 1783625-1

GOBIERNO REGIONAL DE ICA
Constituyen la Coordinadora Regional Multisectorial de Salud de Ica (COREMUSA - ICA)
ORDENANZA REGIONAL Nº 0003-2019-GORE-ICA Ica, 29 de mayo de 2019 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 25 de abril de 2019; Visto el Dictamen N° 003-2019-CRI/CDEIS, de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado señala, que los gobiernos regionales tienen autonomía política y administración en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 9° de la Constitución Política establece que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la Política Nacional en Salud, en forma plural y descentralizadora, para facilitar el acceso a los servicios de salud. Que el artículo 46° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las funciones específicas que ejercen los gobiernos regionales se desarrollará sobre las bases de las políticas regionales, las cuales se formaran en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia. Que, el artículo 49° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece la función de formular, aprobar ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de Salud de la región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. Que, el Decreto Supremo N° 007-2004-SA, establece la constitución de la Coordinadora Nacional Multisectorial de Salud (CONAMUSA), como el mecanismo de coordinación del país a que se refieren los contratos de donación de programas suscritos entre el Fondo Global para la lucha contra el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria, articulando la participación de distintas entidades públicas, de las organizaciones no gubernamentales, de las organizaciones religiosas, de los representantes de la cooperación internacional y de otros representantes del sector privado, con la finalidad que este ente se constituya como un órgano de consulta y preparación de propuestas para combatir el TBC y el VIH/SIDA. Que, la Resolución Ministerial N° 218-2005/MINSA que aprueban en Reglamento de Funcionamiento de la Coordinadora Multisectorial de Salud (CONAMUSA), en su artículo 9° inciso c) manifiesta que una de sus

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