Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, por otra parte, también se ha relevado que los sujetos comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT que venden gas natural vehicular (GNV) y utilizan Sistema de Control de Carga de GNV aún no han podido completar sus procesos para que el SEE que deban o puedan utilizar se integre con el mencionado sistema, por lo que se ha considerado conveniente permitir que -por un plazo adicional- continúen usando sistemas informáticos para la emisión de tickets por las ventas de GNV; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable atendiendo a que contiene disposiciones que están relacionadas con obligaciones que entran en vigencia el 1 de julio de 2019 y se limita a ampliar el plazo para el uso de un determinado sistema de emisión de comprobantes de pago (sistemas informáticos), eliminar la calidad de requisito mínimo de la información referida al código de producto SUNAT y establecer medidas para que los emisores electrónicos puedan completar sus procesos para cumplir con las obligaciones referidas a la utilización del estándar UBL 2.1 y el SEE ­ OSE, según corresponda, para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas vinculadas a aquellas y guías de remisión electrónicas; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Del formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica y a la guía de remisión electrónica Hasta el 31 de agosto de 2019, están exceptuados de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en: a) El Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 0972012/SUNAT y normas modificatorias, o b) El Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias. Para tal efecto, en lugar de observar las condiciones y requisitos establecidos en los anexos N.ºs 1, 2, 3 y 4 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, podrán observarse los vigentes al 30 de junio de 2019. Artículo 2.- Del código de producto SUNAT El campo referido al código de producto SUNAT de los anexos N.ºs 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, sustituidos por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/

SUNAT, no tiene la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago. Artículo 3.- De los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE ­ OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE ­ SOL) Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE ­ OSE y/o el SEE ­ SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, según lo dispuesto por el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/SUNAT y norma modificatoria: a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión a que se refiere el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT. b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 del artículo 9 de la misma y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019. Artículo 4.- De la utilización de tickets emitidos por sistemas informáticos Los sujetos que vendan gas natural vehicular y utilicen el "Sistema de Control de Carga de GNV", regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N.º 006-2005-EM y normas modificatorias, que estén comprendidos en el artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT pueden usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modifica la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT Modifícase el inciso h) del párrafo 39.1 del artículo 39 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/ SUNAT y normas modificatorias, en los siguientes términos: "Artículo 39. De los anexos del SEE - OSE 39.1 (...) h) Anexo N.º 9: Estándar UBL 2.0 (vigente hasta el 31.08.2019)." Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1783961-1

Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo ­ Formulario Virtual N° 615
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 134-2019/SUNAT APRUEBAN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA DE DECLARACIÓN TELEMÁTICA DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO ­ FORMULARIO VIRTUAL Nº 615 Lima, 28 de junio de 2019

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