Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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por los canales habituales que la entidad utiliza para comunicarse con todos los servidores civiles que la integran, así como publicitarse en los espacios comunes de atención al público, a proveedores y contratistas de la entidad; Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico N.º 14-2019-SUNAT/1P0000 emitido por la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, resulta necesario aprobar un procedimiento para la atención de denuncias por presuntos actos de corrupción y medidas de protección al denunciante en la SUNAT; Que la Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, ha formulado y propuesto a la Superintendencia Nacional el "Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT", para su correspondiente aprobación; De conformidad a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos o) y s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Procedimiento para la Atención de Denuncias por Presuntos Actos de Corrupción y Medidas de Protección al Denunciante ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT", de conformidad con el Anexo, Anexo Nº 1, Anexo Nº 2 y Anexo Nº 3 que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción ­ OFELCCOR queda encargada de difundir entre los órganos y unidades orgánicas de la SUNAT, el procedimiento aprobado por la presente resolución. Asimismo, debe publicarse en los espacios comunes y de atención al público y a proveedores y contratistas de la entidad. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución de Superintendencia Nacional en el Diario Oficial El Peruano, y sus Anexos en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1784021-1

Flexibilizan obligaciones vinculadas con la emisión de comprobantes de pago electrónicos y otro
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2019/SUNAT FLEXIBILIZAN OBLIGACIONES VINCULADAS CON LA EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS Y OTRO Lima, 28 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que el numeral 2.13 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y normas modificatorias, que crea el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente (SEE - Del contribuyente), y el inciso 1.18 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT y normas modificatorias, que aprueba el Nuevo Sistema de Emisión Electrónica Operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE), establecen que el formato digital del

documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, a la boleta de venta electrónica, a la nota electrónica vinculada a aquellas y a la guía de remisión electrónica es un archivo con información expresada en bits basado en el formato XML (Extensible Markup Language) bajo el estándar UBL (Universal Business Language) y, en aplicación de esas disposiciones, los emisores electrónicos que iniciaron la emisión en los citados sistemas antes del 1 de octubre de 2018 pueden optar por emplear la versión 2.0 o 2.1 de aquel estándar y, a partir del 1 de julio de 2019, solo deben usar la versión 2.1; Que, por disposición del literal a) del numeral 10.5 del artículo 10 y del numeral 32.1 del artículo 32 de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT y del inciso g) del párrafo 13.1 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, la factura electrónica, la nota electrónica vinculada a aquella y la guía de remisión electrónica deben contar con el formato digital, entre otras condiciones que el emisor electrónico debe cumplir para que se considere que emite un documento electrónico; Que, además, en relación con la factura electrónica y la boleta de venta electrónica, a partir del 1 de julio de 2019 dichos comprobantes de pago deben incluir como requisito mínimo el código de producto SUNAT para todo tipo de operaciones, según el cronograma contenido en la descripción de los ítems N.os 18 y 19 de los anexos N.os 1 y 2, respectivamente, de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT, modificados por la Resolución de Superintendencia N.º 114-2019/SUNAT, que entrarán en vigencia el 1 de julio de 2019; Que, de otro lado, el ítem i) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 239-2018/ SUNAT y norma modificatoria establece que los emisores electrónicos que al 31 de diciembre de 2018 tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, principales contribuyentes de la Intendencia Lima o principales contribuyentes de las intendencias regionales u oficinas zonales y cuyos ingresos anuales en el año 2017 sean iguales o mayores a 300 UIT, a partir del 1 de marzo de 2019 están obligados a utilizar el SEE ­ OSE y/o el SEE SUNAT Operaciones en Línea (SEE ­ SOL), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 1882010/SUNAT y normas modificatorias, para la emisión de facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas vinculadas a aquellas; Que, sin perjuicio de lo indicado, la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 044-2019/SUNAT permite que, excepcionalmente, los emisores electrónicos a los que se refiere el considerando anterior puedan utilizar hasta el 30 de junio de 2019 el SEE ­ Del contribuyente y/o el SEE Facturador SUNAT (SEE ­ SFS), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 182-2016/SUNAT y normas modificatorias; Que, por otra parte, según el inciso a) del párrafo 1.1 del artículo único de la Resolución de Superintendencia N.º 308-2018/SUNAT, los usuarios de sistemas informáticos que hasta el 31 de diciembre de 2017 hubieran presentado el formulario N.º 845, de acuerdo a lo señalado en el citado párrafo, pueden utilizar dichos sistemas para la emisión de tickets hasta el 30 de junio de 2019; Que se estima conveniente establecer medidas para que los contribuyentes completen adecuadamente sus procesos a efecto que puedan cumplir con las obligaciones referidas a utilizar el estándar UBL 2.1 y el SEE ­ OSE, según corresponda, para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas electrónicas vinculadas a aquellas y guías de remisión electrónicas; Que, además, se ha relevado que una parte del universo de contribuyentes obligados a incluir, a partir del 1 de julio de 2019, el código de producto SUNAT como requisito mínimo de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas vinculadas a aquellas aún presenta inconvenientes para integrar los códigos estándar a sus sistemas para cumplir con el citado requisito mínimo, por lo que se ha definido que el referido código no tenga dicha calidad;

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