Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2019 (30/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Domingo 30 de junio de 2019

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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CONSIDERANDO: Que en uso de las facultades concedidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF, se aprobó mediante la Resolución de Superintendencia N.º 140-2018/SUNAT el Programa de Declaración Telemática del Impuesto Selectivo al Consumo (PDT ISC), Formulario Virtual N.º 615 ­ versión 3.1; Que con el Decreto Supremo N.º 181-2019-EF se modificó el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a determinados bienes contenidos en el Literal A del Nuevo Apéndice IV de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; incorporándose en el referido Literal nuevos bienes afectos; Que, asimismo, el citado decreto incluyó bienes en el Literal B del mencionado Apéndice IV y excluyó la partida arancelaria 2203.00.00.00 de la tabla del Literal D del mismo Apéndice; modificando además este último Literal en lo que respecta al monto fijo y tasa de los líquidos de grado alcohólico de 0º hasta 6º; Que atendiendo a lo señalado en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar una nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que su finalidad es adecuar el PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 a lo dispuesto en el Decreto Supremo N.º 1812019-EF; En uso de las facultades conferidas por el numeral 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 Apruébase la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615. Artículo 2. Obtención de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 La nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 aprobada por la presente resolución, estará a disposición de todos los interesados en SUNAT Virtual a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia. La SUNAT a través de sus dependencias facilita la obtención del indicado PDT. Artículo 3. Utilización de la nueva versión del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615 El uso de la versión 3.2 del PDT ISC, Formulario Virtual N.º 615, es obligatorio a partir de la vigencia de la presente resolución de superintendencia, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA SUAREZ GUTIERREZ Superintendenta Nacional 1783998-1

CONTRALORIA GENERAL
Encargan al Vicecontralor de Gestión Estratégica e Integridad Pública las funciones del Contralor General
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 184-2019-CG Lima, 27 de junio de 2019 VISTOS: La Carta A-291-PRES-OCCEFS-009-2019, de la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores; la Carta D09288.19, de la Contraloría General de la República de Cuba; la Hoja Informativa N° 000013-2019-CG/OEO, de la Oficina de Enlace con OLACEFS; y, la Hoja Informativa N° 0002302019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, mediante CartaA-291-PRES-OCCEFS-002-2019, de fecha 24 de mayo de 2019, el Contralor General de Cuentas de la República de Guatemala y Presidente de la Organización Centroamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores - OCCEFS, invita a la Contraloría General de la República a participar en la XLIII Asamblea General Ordinaria de la OCCEFS, que se realizará los días 4 y 5 de julio de 2019, en la ciudad de La Habana, Cuba; Que, la Contraloría General de la República de Cuba, mediante Carta D09288.19, de fecha 10 de junio de 2019, acordó una reunión bilateral entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Cuba y Perú, la cual se realizará el día 3 de julio de 2019, en la ciudad de La Habana, Cuba; Que, la OCCEFS es una organización internacional, autónoma, apolítica, técnica y profesional, formada por las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Centroamérica y El Caribe, que tiene por objetivo promover la integración y el fortalecimiento de sus miembros a través de la cooperación y asistencia técnica, en temáticas relacionadas con la función de fiscalización de los fondos públicos, de acuerdo con las competencias asignadas a cada ente en su respectivo país; Que, en la XLIII Asamblea General Ordinaria de la OCCEFS, como se señala en la agenda del citado evento, se realizará un Panel de Intercambio de Experiencias en dos temas de interés para las Entidades Fiscalizadoras Superiores: a) El uso de la tecnología en la labor fiscalizadora de las Entidades Fiscalizadoras Superiores; b) Implementación de una cultura de integridad en las Entidades Fiscalizadoras Superiores; entre otros temas importantes para la organización; asimismo, se suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la OCCEFS y la Contraloría General de la República, cuyo objetivo es establecer el marco general para facilitar la cooperación interinstitucional entre ambas partes en materias de interés común, dentro del contexto de sus roles, funciones y disposiciones que les sean aplicables en sus respectivas competencias; Que, la Reunión Bilateral entre las Entidades Fiscalizadoras Superiores de Cuba y Perú tiene como objetivo coordinar y evaluar las diferentes actividades de interés interinstitucional entre ambas entidades, en lo relacionado al control y lucha contra la corrupción, conforme a los compromisos asumidos en el Convenio de

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