Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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y dejar sin efecto la Resolución de Gerencia N° 4830-2017-SUCAMEC-GAMAC, concluyendo que la aprobación de la Directiva, permitirá identificar, actualizar, validar y regularizar la situación legal de las armas de fuego de propiedad de las empresas de seguridad privada y/o personas jurídicas, debiendo establecer plazos, procedimientos y requisitos para un adecuado registro y control de dicho armamento; Que, la Directiva tiene por objeto "establecer los lineamientos vinculados a la regularización de armas de fuego por parte de las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas que cuenten con autorización vigente o vencida, en merito a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299. Asimismo, establecer los lineamientos para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente"; Que, conforme lo señalado por la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017IN, la SUCAMEC establece un procedimiento especial con la finalidad de que las armas de fuego registradas a nombre de las empresas de seguridad privada o de personas jurídicas propietarias de armas de fuego, cuenten con la respectiva Tarjeta de propiedad. Para tal efecto, las empresas de servicios de seguridad privada y las personas jurídicas propietarias de armas de fuego contarán con ciento ochenta (180) días calendario desde el día siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para remitir a la SUCAMEC un listado actualizado de todas las armas de fuego en su posesión, con sus respectivas especificaciones técnicas, a efectos de que la SUCAMEC actualice sus registros y emita las tarjetas de propiedad correspondientes. Transcurrido dicho plazo, las armas de fuego no registradas deberán ser ingresadas a los depósitos de la SUCAMEC, para que esta disponga el destino final. Que, en esa línea, mediante Resolución de Superintendencia N° 963-2017-SUCAMEC, se aprobó la Directiva N° 016-2017-SUCAMEC, la cual tenía por objeto establecer los lineamientos para la emisión de la tarjeta propiedad de arma de fuego vinculada a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299. Asimismo, establecer los lineamientos para el decomiso de las armas de fuego que no fueron regularizadas en el plazo establecido en la normativa vigente. Asimismo, se estableció en su Tercera Disposición Complementaria Final, que se consideró el inicio del procedimiento de regularización de aquellas empresas de servicio de seguridad privada con autorización vigente y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego que hayan remitido el listado actualizado de sus armas de fuego a través de la mesa de partes de la SUCAMEC o la plataforma virtual ­ SUCAMEC en línea (SEL) hasta antes del 02 de octubre de 2017; Que, de la revisión de la propuesta de Directiva, mediante Informe Técnico N° 00024-2019-SUCAMECOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó que ésta cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC/SN "Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la SUCAMEC", asimismo, precisó que la propuesta de Directiva implicaría una mejora en el administrado, puesto que promovería la regularización en la propiedad de armas de fuego de uso civil en las empresas de seguridad privada y las personas jurídicas que poseen armas, en consecuencia, y en merito a sus competencias y atribuciones establecidas señaló que la propuesta de Directiva es técnicamente viable; Que, ahora bien, considerando que el procedimiento permitirá regularizar las armas de fuego que se encontraban en posesión de las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas, que adquirieron antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 30299 y su Reglamento, es preciso señalar que la SUCAMEC dentro del marco de sus competencias, busca regular, controlar, supervisar, fiscalizar y sancionar actividades vinculadas con las armas de fuego a fin de preservar la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo

175° de la Constitución Política del Perú, es por ello que con la propuesta de Directiva, además de regular, se busca registrar, actualizar e identificar las características técnicas de las armas de fuego que mantienen en posesión las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas; Que, por los argumentos antes expuestos, resulta pertinente dejar sin efecto la Directiva N° 016-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la tercera disposición complementaria transitoria del reglamento de la Ley N° 30299 y el decomiso de las armas de fuego no regularizadas" aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 963-2017-SUCAMEC y la Resolución de Gerencia N° 4830-2017-SUCAMECGAMAC, y aprobar una nueva Directiva que regule el procedimiento especial para la regularización de armas de fuego de las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas con autorización vigente o vencida; Que, conforme lo establece el literal h) del artículo 15° del Decreto Legislativo N° 1127, que crea la SUCAMEC, y el literal j) del artículo 11° del ROF de la SUCAMEC, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, por lo que el funcionario competente para aprobar la propuesta de Directiva es el Superintendente Nacional; Que, mediante Informe Legal N° 122-2019-SUCAMECOGAJ de fecha 21 de febrero de 2019, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la Directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; Con el visado del Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, de la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General; De conformidad con lo establecido en Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 0172013-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.Aprobar la Directiva N° 001-2019-SUCAMEC "Directiva que regula el procedimiento especial para la regularización de armas de fuego por parte de las empresas de seguridad privada y otras personas jurídicas propietarias de armas de fuego", la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente Resolución entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Directiva N° 016-2017-SUCAMEC denominada "Directiva que regula la emisión de tarjeta de propiedad de arma de fuego vinculada a la tercera disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley N° 30299 y el decomiso de las armas de fuego no regularizadas" aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 963-2017-SUCAMEC, y dejar sin efecto la Resolución de Gerencia N° 4830-2017-SUCAMEC-GAMAC. Artículo 4.- Publicar la presente resolución, la directiva y sus anexos en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial, para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANTONIO RIVERA BECERRA Superintendente Nacional 1745040-1

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