Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2019 (02/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 2 de marzo de 2019
CANDIDATOS CONVOCADOS DNI ORGANIZACIÓN POLÍTICA Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano Partido Aprista Peruano

NORMAS LEGALES
LICENCIA 30 días 30 días 30 días

57

Lucio Miguel Namay Abanto 70652157 Jorge Luis Reyes Urbano Yolanda Simon Zunico 43643817

Carpio 46925908

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados Víctor Ticona Postigo y Ezequiel Baudelio Chávarry Correa, en uso de atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a César Torivio Alayo, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Décimo.- CONVOCAR a Lucio Miguel Namay Abanto, identificado con DNI N° 70652157, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Décimo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juana Amaya Argomedo, regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Décimo Segundo.- CONVOCAR a Jorge Luis Reyes Urbano, identificado con DNI N° 43643817, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Décimo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Benner Jaime Luján Aguilar, regidor del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Décimo Cuarto.- CONVOCAR a Yolanda Zunico Carpio Simon, identificada con DNI N° 46925908, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente N°J-2018-00556 LA ESPERANZA­TRUJILLO­LA LIBERTAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, catorce de setiembre de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS VÍCTOR TICONA POSTIGO Y

EZEQUIEL CHÁVARRY CORREA, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación Oficio N° 0538-2018-MDE y la Carta N°318-2018-MDE/SG, del 23 de julio de 2018 y 14 de setiembre del mismo año, respectivamente, remitidos por el primer regidor, Herguein Martín Namay Valderrama y la secretaria general de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, mediante los cuales comunican y presentan documentación sustentatoria, respecto de las licencias sin goce de haber concedidas, entre otros, a César Torivio Alayo, Juana Amaya Argomedo y Benner Jaime Luján Aguilar, regidores de la mencionada comuna con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los suscritos emiten el siguiente voto. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo N° 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales para los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, a realizarse el domingo 7 de octubre del presente año. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, en la cual precisó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, soliciten licencia sin goce de haber para postular como candidatos a cargos de elección popular. 3. En ese contexto, resulta importante señalar que, según lo previsto en el artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, para postular a otro cargo municipal, distinto al actual, los alcaldes y regidores deben pedir licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección. 4. Por otro lado, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores. 5. Se advierte entonces que, por un lado, existe una disposición que establece una restricción para postular respecto de las personas que vienen ejerciendo el cargo de regidor, la cual se supera concediendo al regidor el derecho a solicitar licencia, a efectos de poder ejercer su derecho al sufragio pasivo en las elecciones, cuyo procedimiento ha sido regulado en la Resolución N° 00802018-JNE; por otra parte, en la LOM se establece que el porcentaje máximo de regidores que puede solicitar licencia es del 40 %. 6. La finalidad del numeral 27 del artículo 9 de la LOM es preservar el normal funcionamiento y gobernabilidad de las entidades municipales, consideradas estas como un bien constitucional que se constituyen en un elemento consustancial de todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho, las cuales se verán afectadas si se posibilita solicitar y conceder licencias más allá del porcentaje permitido, que, necesariamente, tendrá consecuencias negativas que impactarán en la función que cumplen los concejos municipales. 7. Posibilitar el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios donde, por ejemplo, el 100 % de regidores puedan solicitar licencia con el propósito de ser candidatos, lo cual prácticamente paralizaría la gestión municipal, mientras se expidan las credenciales de los suplentes, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, afectando el normal desarrollo de las funciones ediles. 8. Cabe precisar que el derecho de participación política no es un derecho absoluto, sino un derecho de configuración legal, conforme lo dispone el artículo 31 de

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